CNDH pide inconstitucionalidad contra adiciones al Código Penal del DF

Foto: Uniradio

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra adiciones al Código Penal del Distrito Federal por considerarlas inconstitucionales e inconvencionales.

En un comunicado, el organismo que preside recordó que dichas adiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hace unos días, pero a su consideración son inconstitucionales al prever una privación de la libertad por hasta 10 días sin que se reúnan los requisitos previstos en la Constitución.

Por ello, impugnó el Artículo 270 bis 1, del citado código, al afirmar que la aplicación de la medida de detención con control judicial que ahora se contempla resulta contraria a los artículos 7 y 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Así como los preceptos 3, 9 y 13, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tutelan los derechos a la libertad personal, la audiencia previa, seguridad jurídica, legalidad y, al debido proceso, así como los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias, «lo que lo torna inconvencional».

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside Raúl Plascencia Villanueva, indicó además que las modificaciones incluyen una figura que reproduce los mismos elementos del arraigo aun cuando se le denomina «detención con control judicial».

Por lo anterior, al ser el Congreso de la Unión el único que puede legislar en materia de arraigo y sólo para los casos de delincuencia organizada, es que interpuso la acción de inconstitucionalidad, abundó.

De acuerdo con la CNDH la ahora «detención con control judicial» que se creó para la capital del país contradice los artículos 11, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política, que regulan los derechos a la libertad de tránsito, la prohibición de la retención ministerial que exceda las 48 horas o 72 horas para resolver la situación jurídica del inculpado mediante auto de vinculación o formal prisión.

Ante ello, la comisión consideró que «esa medida cautelar constituye una privación de la libertad ajena a tales preceptos, lo que la torna una pena inusitada».

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, interpuso la acción de inconstitucionalidad y estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia analice los argumentos vertidos en la presente acción, y resuelva conforme a derecho.

 

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