Código Penal del DF no vulnera Constitución por establecer que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 387 del Código Penal del Distrito Federal (CPDF), no vulnera lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, al establecer que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Ello, en virtud de que no es aplicado por el incumplimiento de obligaciones civiles que contrajo el inculpado, sino que sanciona la conducta en la que incurren aquellos constructores o vendedores de edificios de condominio que obtuvieran dinero, títulos o valores, por el importe de su precio o a cuenta de él, y éstos no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro sujeto activo.

De los hechos se desprende que el quejoso promovió amparo en contra de la sentencia que lo consideró penalmente responsable del delito de fraude específico. Inconforme, impugnó la fracción XX del artículo 387, que regula dicho fraude, en relación con el segundo párrafo de la fracción XIX a que remite el citado código, toda vez que es impreciso y defectuoso en su estructura. El tribunal colegiado le negó el amparo y, por lo mismo, promovió el presente recurso de revisión.

En la resolución se señala que el quejoso argumentó que en el caso específico no se trata de una deuda de carácter puramente civil, ya que esas deudas pueden generar hechos delictuosos, las cuales al estar expresamente tipificados en el Código Penal deben ser punibles, por ser normas de carácter público, tal es el caso de que el activo del delito, como ya se dijo, obtenga dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, y éstos no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro sujeto activo.

Los Ministros subrayaron que es indudable que al referirse la ley penal al elemento de disposición en provecho propio, se refiere a la naturaleza penal, aunque es necesario que exista en el autor del delito, una dañada intención que tienda a la obtención ilícita de una cosa o el alcance de un lucro indebido.

En ese sentido, agregaron que en el delito de fraude se manifiesta un acto de disposición, en el que una persona voluntariamente entrega, a la que comete el delito, la cosa objeto del mismo que puede recaer sobre dinero, muebles, inmuebles, entro otros. Razón por la cual, el legislador ha considerado proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechándose del error en que se encuentran.

Así, la Primera Sala de la SCJN resolvió el Amparo Directo en Revisión 1100/2012.