Comisión de Economía aprueba dictámenes que impulsan el desarrollo de las cooperativas sociales en México

Foto: Cámara de Diputados

La Comisión de Economía aprobó seis dictámenes, entre los que destaca el de la minuta que expide la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 constitucional, para impulsar el desarrollo de las cooperativas sociales.

El presidente de este órgano legislativo, Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) dijo que de ser aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, se dará un avance significativo en el impulso al desarrollo del país, al establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas, además de contribuir en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida.

Recordó que el tránsito legislativo de este dictamen inició en el Senado de la República, donde fue aprobado para posteriormente hacer lo propio la Cámara de Diputados, sin embargo, “fue vetado por el Ejecutivo Federal”.

Dicho dictamen, agregó, reinició de nueva cuenta en el Senado corrigiéndose los elementos y términos que propiciaron las diferencias. “Se logra que pase una segunda vez con la unanimidad de votos en la colegisladora y hoy nos adherimos a la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de Diputados que de igual forma ya lo avaló”.

Manifestó que la reforma daría un precepto constitucional para impulsar el poder económico de las cooperativas y del sector social, carentes de un esquema de organización.

Por su parte, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez (PVEM) resaltó los cambios más importantes que se hicieron a la minuta, entre otros, la nomenclatura de la ley para pasar a: Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, buscando compatibilizar su carácter general y reglamentario.

Se cambia la naturaleza del fondo de fomento a la economía social a programa de fomento de la economía social. Se mantiene la creación del Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria definiendo con mayor precisión su naturaleza jurídica, estructurando un Consejo Consultivo acorde con la naturaleza de los órganos desconcentrados y aumentando el número de representantes gubernamentales.

Asimismo, se definen los distintos niveles de organización en los que se agrupan los integrantes del sector social de la economía, clarificando los criterios de representatividad ante el consejo y Congreso de organismos de la economía social y solidaria.

Se suprime la creación de la Comisión de Conciliación y Arbitraje debido a que interfiere en el funcionamiento del instituto al hacerlo un órgano para dirimir controversias surgidas del sector social rebasando su naturaleza de fomento.

Finalmente, dijo, se definieron los alcances del Instituto Nacional de la Economía Social al momento de imponer sanciones por violaciones a la ley, según lo disponga el reglamento.

Otro de los dictámenes aprobados es el que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de las leyes General de Comercio; General de Sociedades Mercantiles; De Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito; Federal de Derechos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la modernización, simplificación y desregulación administrativa que norma la actividad mercantil.

Ello, para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios y la creación de fuentes de empleo.

Otro dictamen avalado es en torno a la minuta que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio, para establecer que las partes involucradas en un juicio mercantil podrán someterse a mediación, en cualquier etapa del proceso y hasta que se cierre el periodo probatorio, solicitando la ayuda del Centro de Mediación del Poder Judicial o del Colegio de Corredores.

Otros tres dictámenes aprobados fueron respecto de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El primero, para establecer la libertad de constituir grupos u organizaciones de consumidores como una de las directrices para la protección de sus derechos; el segundo, regula las casas de empeño y el tercero es en materia de envases de productos tóxicos o corrosivos.