La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 57 recursos de reconsideración relacionados con la elección de diputados y senadores, con lo cual se dio por concluida una etapa más del Proceso Electoral Federal 2011-2012, indicó el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, quien afirmó que con sus resoluciones, el órgano jurisdiccional patentiza a los mexicanos que su único compromiso es con la Constitución y el Derecho, para el bien de la República.
“Hemos refrendado el compromiso que asumimos ante los mexicanos; protegimos la decisión que tomaron al respecto el pasado primero de julio, bajo la emisión de un voto universal, libre, secreto y directo. Al emitir estas sentencias refrendamos la voluntad ciudadana y con el sustento jurídico constitucional, colaboramos con la normalidad democrática de nuestro país”, dijo el Magistrado Presidente.
Destacó la relevancia de los recursos de reconsideración resueltos hoy, a través de los cuales los partidos políticos y coaliciones controvirtieron las resoluciones que en su momento emitieron las cinco Salas Regionales que integran el TEPJF, pues señaló que están íntimamente ligados con la conformación de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Luna Ramos aseguró a la ciudadanía que la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Superior “nos cercioramos de manera profesional y responsable, al votar tales sentencias, que en cada uno de los actos impugnados se hubieran observado los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, principios rectores de toda actuación electoral, tanto del IFE, como de las propias Salas Regionales de este Tribunal Electoral”.
Dijo que ahora el Instituto Federal Electoral (IFE) queda en aptitud de asignar las curules y escaños de representación proporcional de diputados y senadores, lo cual, según establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) deberá realizarse a más tardar el próximo 23 de agosto.
Al referirse a los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respecto a los votos que fueron anulados, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se sumó al sentido de los proyectos, entre los que se encontraba el elaborado por su ponencia, pues consideró adecuado que las Salas Regionales confirmaran que los Consejos del IFE hubieren calificado como nulos los votos emitidos en favor del PRI y del PVEM, en aquellos estados o distritos en los que esas fuerzas políticas no compitieron en forma coaligada para los respectivos cargos congresionales.
Explicó que el argumento de los actores, en el sentido de que quienes anularon su voto en realidad quisieron votar por el PRI y el PVEM es indemostrable y legalmente insostenible. La emisión de sufragios marcados en recuadros correspondientes a partidos oponentes entre sí, no brinda elementos de certeza que permitan inferir la voluntad ciudadana, por lo que corresponde apegarse a lo dispuesto por la Ley y anular el sufragio. “Ni la autoridad administrativa, ni la jurisdiccional, pueden sustituirse en votantes o interpretar su voluntad”, dijo la magistrada Alanis Figueroa en su intervención.
En los recursos de reconsideración 139 y 149, la magistrada Alanis propuso confirmar la resolución dictada por la Sala Regional que a su vez ratificó la negativa del Consejo Local el IFE en Puebla de hacer un recuento total de los votos emitidos en todos los distritos de la entidad, respecto de la elección de Senadores.
Explicó que el Código comicial es claro, en el sentido de que los recuentos totales se deben solicitar en las sesiones de los cómputos distritales (y no locales), siempre y cuando la diferencia entre los contendientes sea menor al 1% de diferencia en el propio distrito.
Toda vez que los actores no hicieron esa solicitud en las sedes distritales es inviable que el Consejo Local o la Sala Regional acoja una pretensión que no tiene fundamento legal.
En torno a los recursos de reconsideración 95, 96, 105 y 137, que controvertían la elegibilidad de candidatos ganadores a elecciones federales, la magistrada Alanis explicó que planteaban un importante dilema, entre la equidad en las contiendas y el principio de no imponer para el voto pasivo límites no previstos en la Ley.
Señaló que la Sala Superior no puede ampliar el catálogo de funcionarios a quienes la Constitución exige una separación para ser diputados federales, como por ejemplo a los legisladores locales, pues violentaría el principio pro homine, el derecho fundamental a ser votado y diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Toda vez que ninguno de los candidatos realizaba las funciones públicas para las que la Constitución exige separase del cargo con anticipación, la magistrada consideró válida la decisión de las Salas Regionales que confirmaron su elegibilidad.
Finalmente, en el recurso de reconsideración 126, correspondiente a la impugnación de la votación en el distrito 06 de Coacalco de Berriozabal, la magistrada se sumó al sentido del proyecto del magistrado Flavio Galván Rivera, pues consideró que las dos casillas analizadas fueron anuladas correctamente por la Sala Regional Toluca.
Explicó que en una, asumió el papel de segundo escrutador un ciudadano domiciliado en el mismo hogar que el presidente de casilla, aunque no aparecía en el listado nominal de la sección. En la segunda casilla, se integró un funcionario de casilla que había sido capacitado y designado para participar en otra sección.
No obstante, la magistrada Alanis Figueroa consideró oportuno emitir un voto razonado, a efecto de hacer una reflexión sobre la necesidad de avanzar en modelo actual de integración de las mesas directivas de casilla. Éste procede de un sistema de desconfianzas mutuas del pasado que ha hecho menester que la integración de las mesas sea una de las más complejas del mundo. Ello incluye doble insaculación de funcionarios, simulacros y control y vigilancia de los partidos en todas las fases del procedimiento.
Al hablar sobre la impugnación de votos nulos, el magistrado Manuel González Oropeza aseguró que el IFE fue muy claro en cómo votar en caso de coaliciones, por lo que podría interpretarse que los electores no quisieron anular su voto y que hubo confusión. “No podemos sustituirnos en legislador ni adivinar a quién iban los votos nulos”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que es imposible conocer la intención del ciudadano. “No podemos entrar a pensar qué determinó cada ciudadano para marcar así la boleta”, apuntó.
Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional 141, que interpuso el Partido Acción Nacional para impugnar la omisión del Tribunalde Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán de resolver 21 medios de impugnación relacionados con la elección de Gobernador en la aludida entidad federativa, la Sala Superior le ordenó pronunciarse de inmediato respecto de la admisión o no de los recursos precisados en la ejecutoria y en términos de la misma.
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