Concluyen audiencias públicas sobre reforma política

Foto: Senado

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El día de ayer concluyeron en el Senado de la República las audiencias públicas para las reformas al sistema electoral y al régimen político, en el que especialistas se pronunciaron a favor de que el principio de intervención subsidiaria en defensa de los derechos humanos, se establezca en la Constitución.

Durante la última mesa de discusión, la catedrática del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Susana Pedroza, señaló que es necesario establecer el principio de subsidiaridad desde la Constitución, así como los contenidos básicos de las leyes generales en materia de derechos humanos.

Lo anterior, a fin de que estén claras las responsabilidades en los sistemas nacionales de la federación y las entidades, ya que una ley general es extensa y pierde el objetivo de quiénes son responsables en las distintas materias.

“Cuando se dice que la obligación es de todos, no es de nadie y entonces se tienen problemas en la violación de los derechos humanos”, expresó.

En este sentido, planteó la creación de una ley reglamentaria en la que el Senado establezca las directrices para que los órganos federales asuman temporalmente la responsabilidad y supuestos establecidos en el marco estricto de un régimen de control y evaluación.

Por su parte, el defensor de derechos humanos, Jaime Rocín, mencionó que la reforma que faculta a las autoridades federales para atraer los casos de delitos contra periodistas no vulnera la soberanía de los estados.

Explicó que dicha facultad no invade la esfera de competencia de las entidades federativas, pues la PGR sólo podrá atraer los casos cuando “haya razones suficientes” para ello.

Indicó que los delitos cometidos contra periodistas han aumentado en los últimos 12 años “cada vez con mayor gravedad”, además de existir una “enorme impunidad”, pues hasta ahora sólo existe una sentencia.

En tanto, la abogada Alejandra Nuño subrayó que la suspensión de garantías, “es una de las facultades inherentes al poder público que más candados debe tener y más excepcionalidades conlleva”.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 incluyó los estándares internacionales en la Carta Magna, por lo que cualquier reglamentación de ese derecho debe respetar e implementar el Artículo 29 constitucional y los tratados de derechos humanos, consultar a las entidades federativas y los poderes locales y federales y la reglamentación debe priorizar la tutela judicial efectiva, “rescatando la sencillez y eficacia de figuras fundamentales como el amparo”.

Alejandra Nuño destacó también que la CIDH ha señalado que la suspensión de garantías comprende la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad con la que debe ceñirse en todo momento. La Corte señaló que las garantías establecidas en el Artículo 27 tienen que servir para hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.

Sobre el estado de excepción, señaló que un Relator del Comité recomendó que éste no exceda más de tres meses, a fin de garantizar que no se extienda más allá de lo que las circunstancias lo justifiquen. Además, precisó que la medida debe ser compatible con otras obligaciones internacionales y respetar el principio pro persona.

A su vez, el doctor Fernando Coronado, quien se refirió al nuevo régimen de suspensión y restricción de garantías en un Estado de Derecho, apuntó que en el Artículo 76 Constitucional subyace la idea de preservación del orden constitucional local y la garantía de que éste funcione, pero que no es muy claro y, por lo tanto, su ley reglamentaria no está encaminada a la protección de las personas.

Por otra parte, consideró fundamental que el régimen del Articulo 29 sea compatible con los requisitos y exigencias de las normas internacionales, así como su interpretación por órganos internacionales como la Corte o el Comité de Derechos Humanos, “el régimen es correcto, falta cumplir con la ley a que alude el transitorio correspondiente del decreto de reforma de 2011” en materia de derechos humanos.

Sin embargo, subrayó que ya se permite al Ejecutivo Federal establecer las normas generales para la evaluación de la Suprema Corte mientras que el Congreso está facultado para la suspensión de garantías; por lo que el supuesto del Artículo 76 no deriva necesariamente en la necesidad de suspender garantías, pero sí plantea una situación que supone condiciones en donde las instituciones del Estado no puedan cumplir con sus funciones regulares y garantizar la seguridad jurídica.

 “Por lo tanto, el Artículo 29 debe tener una visión de reforma a la ley reglamentaria del 76”.

 

=Senado=