La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia mediante la cual un tribunal amparó a la abuela de un menor, en contra de una asociación de beneficencia privada que pretendía se declarara la pérdida simultanea de la patria potestad de la madre y abuela del menor.
Lo anterior, en virtud de que dicha determinación respeta el interés superior del niño como principio protector, en tanto que atiende a los derechos de la niñez previstos, tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales, particularmente el relativo a que debe privilegiarse el derecho del niño a tener una vida familiar a lado de los miembros de su familia ampliada, esto ante la imposibilidad de que la madre cumpla con los deberes propios de la patria potestad.
De los hechos contenidos en el amparo directo en revisión 69/2012 se advierte que una asociación de beneficencia demandó de la madre y abuela de un menor, la pérdida de la patria potestad y, paralelamente, que por declaración judicial dicha asociación desempeñara la tutela del menor. En un primer momento el juez competente condenó a las demandadas a la pérdida de la patria potestad. La abuela promovió amparo, mismo que le fue concedido por el tribunal competente. Inconforme, la citada asociación, como recurrente, presenta recurso de revisión, motivo de la presente resolución.
La Sala al modificar y conceder el amparo a la abuela del menor, argumentó que, contrario a lo que señala la asociación, el tribunal en su resolución de ninguna manera privilegió los derechos de la abuela por encima de los del menor, para ello, los Ministros realizan un estudio del significado y alcance que tiene el principio de interés superior del niño, tanto como principio garantista como pauta interpretativa y, a partir de ello, concluyen que el mismo fue respetado pues en la sentencia que se analizó, se había privilegiado los derechos del menor a vivir a lado de su familia ampliada (abuela).
Además, concluyeron que el procedimiento previsto en el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles deberá concluir con una sentencia en la que, según los méritos de cada caso concreto, decrete, si procede, la pérdida de patria potestad respecto de aquellos que la estuvieran ejerciendo, declare a qué familiar ampliado le corresponde ejercerla a partir de ese momento y, en caso de que el Juez considere que ninguna de las personas emplazadas a juicio fuera apta para ejercer la patria potestad respecto del menor, entonces deberá asignar la tutela a la institución de beneficencia que corresponda a efecto de que ésta pueda iniciar el procedimiento de adopción.
Así, remarcaron los Ministros, cuando los familiares no reclamen su derecho a la patria potestad, las instituciones tienen legitimación para solicitar al juez competente que declare la pérdida de ese derecho respecto de aquellos que lo están ejerciendo. Sin embargo, en este procedimiento se debe correr traslado a los ascendientes en segundo grado, lo cual significa que, en ningún caso pueden considerarse, a priori, como excluidos los derechos de terceros sobre el particular.
Igualmente, reiteraron que es claro que la legislación que fue aplicada por el tribunal competente es acorde con los derechos del niño previstos tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales, pues tiene como finalidad que los menores permanezcan en un medio familiar, teniendo en cuenta el lugar que la Convención sobre los Derechos de los Niños le otorga a la familia ampliada.
Finalmente, es de mencionar, que el amparo concedido a la abuela del menor fue para efecto de reponer el procedimiento y, atendiendo a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria se valore el acervo probatorio y se determine si la abuela es o no apta para ejercer la patria potestad de su menor nieto.
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