Confirma TEPJF decisión del IFE de no dar por presentadas dos quejas del Movimiento Progresista contra Peña Nieto

Foto: TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral que resolvió tener por no presentadas dos quejas promovidas por la otrora coalición Movimiento Progresista (Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano) en contra de la denominada  Compromiso por México (Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México) y su entonces candidato a la presidencia, Enrique Peña Nieto, al señalar que dichas resoluciones se emitieron conforme a derecho pues, entre otras causas, la promovente incumplió con la obligación de subsanar las deficiencias de su querella.

Asimismo, durante la sesión de ayer y en la resolución de otro tema el Pleno ordenó al Congreso del Estado de Sinaloa reponer el procedimiento para designar a tres magistrados numerarios del Tribunal Electoral de esta entidad, luego de declarar la inaplicación de la fracción séptima del artículo 204 de la Ley Electoral de Sinaloa, por ser contraria a la Constitución.

Al resolver el primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en 2013, el Pleno declaró fundado el agravio formulado por Jesús Estrada Ferreiro, quien en calidad de aspirante al cargo, se inconformó con la disposición legal local, que impone como requisito para ser magistrado, el contar con una residencia de cinco años en la entidad.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, ponente en el caso, estableció en su proyecto que dicho requisito no encuentra justificación, ni es razonable si se compara con el correlativo a cargos de similar jerarquía como el de los Magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, e incluso superiores, como son Magistrado de la Sala Superior del TEPJF y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que, en el futuro, el requisito de la residencia deberá de ser disminuido significativamente, porque el procedimiento de selección de un Magistrado electoral debe estar reducido a sus méritos, a su conocimiento, a su fama pública y a su honorabilidad.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera precisó que el mencionado precepto de la Ley Electoral de Sinaloa contraviene lo previsto en el 116, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Federal, con independencia de que el Tribunal Electoral del Estado forme parte o no del Poder Judicial de la entidad. “La normativa es aplicable, en mi opinión, a todos los Magistrados de todas las entidades que constituyen los Estados Unidos Mexicanos, porque así lo establece el artículo 133 de la Ley Suprema”, dijo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López cuestionó que la residencia sea hoy día un requisito para ser designado como Magistrado, pues mencionó que los juzgadores son servidores públicos que deben de tener conocimientos técnicos para resolver los asuntos que se presentan a su consideración, y no necesitan conocer, en muchos casos, la forma de cómo se desarrolla la vida en un territorio, desde el punto de vista administrativo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa acompañó la propuesta, pues consideró que resulta excesivo e inconstitucional, el requisito de residencia que establece la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, no obstante que la Ley Suprema de la nación exige sólo dos años para cargos de mayor responsabilidad, como el de Ministro o Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Explicó que, al declararse la inconstitucionalidad de ese requisito para el caso concreto, resulta indispensable reponer el procedimiento en su conjunto y emitir una nueva convocatoria para la designación de Magistrados electorales.

Sin efectos, designación de Consejero Electoral

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior dejó sin efectos el nombramiento de Alejandro René Soto Delgado, como consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), y ordenó al Congreso local realizar, en un plazo de 10 días hábiles, una nueva designación.

Lo anterior, al declarar fundado el juicio ciudadano promovido por Víctor Óscar Pasquel Fuentes, quien cuestionó la designación de Soto Delgado por haber ocupado el cargo de comisionado presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en la citada entidad federativa, del 25 de noviembre de 2009 al 14 de octubre de 2012.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se indica que al no haberse separado de dicho cargo dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento, Soto Delgado incumplió con el requisito establecido en la fracción VII del artículo 78 de la Ley Electoral Local.

Además, en la sentencia se declaró la inaplicación del último párrafo del artículo 78 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, en la parte que establece que el requisito previsto en la fracción VII de dicho precepto legal, podrá dispensarse cuando hubiera unanimidad de los partidos políticos en torno al nombramiento, pues esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que vulnera los principios rectores de independencia e imparcialidad.

Los dos casos de inaplicación se harán del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se definen criterios para notificar a concesionarios presuntas infracciones a la ley  

La Sala Superior definió los criterios para la notificación sobre presuntas violaciones a la ley electoral en materia de radio y televisión, consistentes en la difusión de propaganda electoral fuera de los tiempos asignados a los partidos políticos, que emite el Instituto Federal Electoral (IFE) a los concesionarios y permisionarios.

Por unanimidad, el Pleno estableció que el IFE deberá indicar al presunto infractor las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se transmitió el o los promocionales que motivaron el inició de un procedimiento especial sancionador en su contra, precisándole que los testigos de grabación estarán a su disposición en el Centro de Verificación y Monitoreo del Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado.

Con lo anterior se dará certidumbre al proceso, pues los concesionarios y permisionarios podrán realizar una adecuada defensa de sus intereses, mientras que la autoridad contará con elementos suficientes para aplicar las sanciones correspondientes, en caso de que se confirme la violación a la ley.

La decisión fue tomada durante la sesión pública en la cual la Sala Superior resolvió 16 recursos de apelación relacionados con acuerdos del CGIFE, por los que esa autoridad determinó sancionar a diversos concesionarios, al PAN, y a su otrora candidato a senador por el estado de Sonora, Francisco de Paula Búrquez, con motivo de la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión para difundir propaganda electoral alusiva a su persona, en la promoción de la revista “Gente y Negocios”.

Ordenan garantizar derecho de audiencia a organización de ciudadanos

 

La Sala Superior ordenó al Instituto Electoral Veracruzano reponer el procedimiento de registro, como Asociación Política Estatal a la organización de ciudadanos Democracia e Igualdad Veracruzana, con el fin de garantizar su derecho de audiencia, para que conozca y, en su caso, subsane las omisiones relacionadas con el cumplimiento de diversos requisitos previstos en la legislación electoral local.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza se estableció que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz, quien confirmó la decisión del Instituto Electoral local, soslayó realizar una interpretación extensa para proteger el ejercicio pleno del derecho a la libre asociación política y de auto organización de los ciudadanos, al no haberle dado vista, o prevenir a la actora, para que corrigiera diversas inconsistencias.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa coincidió con el proyecto, toda vez que consideró necesario otorgar un plazo a la organización impugnante para manifestar al Instituto Electoral Veracruzano lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas atinentes, a efecto de obtener el registro como partido político.

Recordó que, si bien en el pasado la Sala Superior consideraba insubsanables aquellas omisiones en el registro de partidos que trataran sobre principios democráticos o aspectos normativos, este criterio se ha perfeccionado a raíz de la reforma al artículo 1º constitucional para dar mayores oportunidades de reposición de requisitos y, con ello, privilegiar la libertad de asociación.

En el caso, sin embargo, la autoridad ni siquiera concedió la garantía de audiencia prevista constitucionalmente, por lo que debe reponerse el procedimiento en su conjunto, a efecto de que la organización pueda alegar en su defensa.

Durante la sesión pública se resolvieron seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, 22 recursos de apelación y un recurso de reconsideración, lo que hace un total de 32 medios de impugnación.