Confirma TEPJF legalidad de lineamientos para recuento de votos

Foto: TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se emiten los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital para las elecciones de Presidente de México, diputados y senadores, que se llevarán a cabo a partir del miércoles siguiente a la jornada electoral, en los cuales se establece el procedimiento para realizar el recuento de votos, en los casos previstos por la ley.

A través del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, que fue aprobado por mayoría de votos, el Pleno declaró infundados los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, quienes integran la coalición Movimiento Progresista, así como el Revolucionario Institucional (PRI), que promovieron recursos de apelación para impugnar el citado acuerdo.

Así lo informó ayer el Tribunal mediante un boletín.

En la resolución se establece que la creación de puntos de recuento de votos, previstos en los Lineamientos, no constituye, como lo aseguraron los impugnantes, una aplicación inexacta de la normatividad que rige la celebración de los cómputos distritales. Por el contrario, se dijo, representan un acto emitido en ejercicio de la atribución reglamentaria legalmente concedida a la autoridad para salvaguardar la certeza en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa acompañó el proyecto, pues consideró que el acuerdo del IFE que crea los puntos de recuento como parte de los grupos de trabajo responde adecuadamente a la necesidad material y legal de concluir los cómputos distritales en 96 horas o menos.

Explicó que los lineamientos impugnados prevén que extraordinariamente se puedan crear hasta cinco grupos de trabajo, lo que se traduce en una medida racional y efectiva que maximiza la operatividad en el recuento de votos. Recordó, además, que en otras ejecutorias el Tribunal ha reconocido que los miembros del Servicio Profesional Electoral pueden ser auxiliados en el recuento por personal administrativo y de apoyo.

Finalmente, la magistrada destacó que los Lineamientos impugnados salvaguardan el derecho de los partidos a nombrar representantes en los grupos de trabajo encargados del recuento, pero lo hace en forma racional y efectiva.

Al respecto, consideró que es suficiente que los partidos tengan 112 o hasta 140 representantes por Consejo Distrital, y excesivo llevar esa representación a 320 como lo pretende el PRI y la Coalición Movimiento Progresista.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, señaló que a través de los Lineamientos emitidos por el CGIFE se pretende garantizar la representación de los partidos políticos, a través de la implementación de mecanismos que aseguren la supervisión en la calificación y asignación de los votos que sean sujetos de un ejercicio de recuento. Ese derecho, dijo, no se suspende en condiciones extraordinarias en las que se instalen cinco o más puntos de recuento.

Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, el agravio planteado por los actores parte de la presunción de que se viola el principio de certeza si no se nombra o no se permite que esté un representante de cada partido en cada uno de los puntos de recuento, y hay dos puntos de éstos en cada mesa. Es curioso, dijo, “que los actores pertenezcan a una coalición total, porque tendrán tres representantes, uno por partido en cada punto, digamos que están sobrados”. Consideró que el IFE llevó a cabo trabajos serios de prospectiva y de factibilidad a partir del cumplimiento de la norma electoral.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el IFE, como autoridad electoral, no sólo se encarga de supervisar y de garantizar la legalidad en el aspecto ordinario del cómputo, sino que también es garante en los momentos extraordinarios. Agregó que no se pueden presumir conspiraciones o asociaciones por el hecho de que un representante de un partido político deba vigilar lo que hace cada mesa o grupo que participe en el recuento. “Debemos de ser razonables en la interpretación de las normas”, sostuvo.

A su vez, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que la resolución emitida se refiere al evento más trascendente después de la emisión del voto ciudadano: el momento en el que se hace el cómputo del sufragio y, por ende, en el que se determinan oficialmente los resultados de la elección y el candidato triunfador en la contienda electoral, ya sea de Presidente de la República, de diputados o de senadores al Congreso de la Unión. “Es un momento clave en todo proceso electoral, en el que la actuación transparente y clara de las autoridades, y de todos los actores políticos es fundamental para dotar a la elección de certeza y credibilidad”, afirmó.

El magistrado Flavio Galván Rivera, se pronunció en contra del proyecto de sentencia, pues consideró que se debían modificar los Lineamientos para que cada partido político pueda tener un representante en cada punto de recuento. “Si la desconfianza de los partidos políticos lleva a la necesidad de pedir este nuevo escrutinio y cómputo, ¿cómo podemos dar confianza o certeza si no les permitimos que en cada punto de recuento haya un representante partidista?”, preguntó.

Se restituye a Yunes Márquez como candidato en la primera fórmula al Senado

La Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo emitido el pasado 9 de abril por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), mediante el cual designó a sus candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Veracruz, por lo que la primera fórmula estará encabezada por Fernando Yunes Márquez, y la segunda por Julen Rementería del Puerto.

Ante un recurso de reconsideración promovido por Yunes Márquez, el Pleno acordó revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa que había modificado el orden de prelación en las fórmulas. Lo que a juicio de la Sala Superior violentó el principio de autodeterminación del PAN, que actuó dentro del mandato constitucional, que impone a las autoridades electorales, incluidas las jurisdiccionales, el respeto a los asuntos internos de los partidos políticos.

En la sentencia se vincula al CGIFE para que una vez que haya sido notificado, proceda de inmediato a registrar la postulación de candidatos en los términos expuestos y tome las medidas necesarias para materializar los efectos de la ejecutoria.

Ordena Sala Superior al IFE explicar a ciudadanos formas de emitir el voto

 

El Pleno de la Sala Superior ordenó al CGIFE que, de inmediato, emita los lineamientos que le permitan llevar a cabo una campaña informativa, durante el llamado periodo de reflexión, que va del 28 al 30 de junio, en la que explique a los ciudadanos las diferentes formas de emitir el voto en las boletas electorales que serán utilizadas en los comicios federales del próximo 1 de julio, en particular, en lo que se refiere al sufragio emitido por candidatos postulados por coaliciones electorales.

Al resolver un recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), los magistrados estimaron fundado el agravio consistente en que la autoridad responsable, de manera infundada y carente de motivación, dejó de aprobar un proyecto de acuerdo cuyo objetivo era que los ciudadanos cuenten con información suficiente y clara para ejercer libre y razonadamente su derecho al voto en los próximos comicios.

En la sentencia elaborada por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza se concluye que, contrario a lo que argumentó el CGIFE, sí tiene facultades para llevar a cabo los ejercicios propuestos, ya que tiene la obligación constitucional de contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como asegurar a los ciudadanos que podrán ejercer válida y eficazmente su derecho de voto el próximo 1 de julio.

La campaña informativa que se podrá llevar a cabo en medios de comunicación impresos o electrónicos, deberá orientar a los ciudadanos sobre las diversas opciones contenidas en las boletas electorales a utilizar en las elecciones federales, además de explicar, en el caso de coaliciones, las formas de emitir el voto, especificándolo para cada tipo de elección, de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

Instruyen magistrados a celebrar elecciones en municipio de Oaxaca

Por unanimidad, la Sala Superior instó a la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, así como al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana local para que, de manera inmediata, dispongan las medidas necesarias y se considere la posibilidad de realizar elecciones de concejales en el Municipio de Santiago Choapam, de ser posible, por el procedimiento de votación en las diversas agencias municipales y de policía. De igual forma, las autoridades deberán solicitar de manera oportuna y asegurarse de contar con la protección de la fuerza pública en caso de ser necesario, a fin de realizar los mencionados comicios.

En otro asunto, los magistrados resolvieron dejar subsistente el Decreto respecto de la designación de los actores como concejales municipales para concluir el periodo 2011-2013, y que se continúe con la conciliación para la elección extraordinaria, a fin de renovar concejales municipales para el siguiente periodo en el Ayuntamiento de Santa María Sola.

En la sesión pública, el Pleno resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 14 recursos de apelación, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 6 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 36 medios de impugnación, así como un incidente de incumplimiento de sentencia. Además, la Sala Superior aprobó 2 jurisprudencias y 1 tesis.