Confirma TEPJF negativa para aplicar cláusula de gobernabilidad a favor del PRD en la Asamblea Legislativa

Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la improcedencia de la aplicación de la cláusula de gobernabilidad a favor del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por lo que dicho instituto político sólo contará con 32 diputados locales y no tendrá la mayoría absoluta en ese órgano legislativo.

Los magistrados aprobaron por mayoría el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se propuso confirmar la resolución dictada el 11 de septiembre pasado por la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, al considerar que interpretó, de manera correcta, el artículo 122 de la Constitución, a partir de lo cual determinó que no era procedente la aplicación de dicha cláusula a favor de ese partido político, ya que sólo puede beneficiar al instituto político que por sí mismo obtenga el mayor número de constancias de mayoría y, al menos, el 30% de la votación emitida, lo que no ocurrió en este caso al haber competido en candidaturas comunes.

El PRD postuló candidatos comunes a diputados locales, junto con el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por lo que no fue posible establecer qué partido obtuvo, por sí mismo, la mayoría respectiva, ya que sus triunfos son consecuencia de una suma de las votaciones.

El magistrado Penagos López explicó que para obtener la mayoría de esas constancias se requiere haber participado en la elección de manera directa. “Cuando se actué en coalición o en candidaturas comunes, las constancias de mayoría se entregan al candidato ganador que es propuesto por todos los partidos”, dijo.

El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que la Sala Regional realizó un control de constitucionalidad en la asignación de diputados a la ALDF, interpretando de manera inmediata y directa el texto de la norma general. “Estamos inaugurando una nueva etapa en beneficio de la constitucionalidad en la materia electoral. Somos un Tribunal de constitucionalidad que no abdica jamás a estas facultades”, apuntó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa hizo un reconocimiento al uso que han hecho las Salas Regionales sobre sus facultades de control concreto de la Constitución. Destacó que ha sido vanguardista, serio y cuidadoso, de manera que en muy pocos casos la Sala Superior modifica a través del recurso de reconsideración, la determinación hecha por una Sala Regional.

Resaltó que, si bien las resoluciones de las Salas Regionales son definitivas e inatacables, el Legislador Federal decidió que en determinados casos éstas sean susceptibles de una ulterior revisión por parte de la Sala Superior. Ello se hace a través del recurso de reconsideración.

La magistrada Alanis Figueroa recordó que este medio de impugnación se originó en 1996, con la finalidad de revisar las resoluciones recaídas a los juicios de inconformidad de diputados y senadores, pero con la reforma de 2008 se adquirió la finalidad de revisar también la inaplicación de casos contrarios a la Constitución. Señaló que los asuntos resueltos en la sesión avanzan en esa materia, pues el recurso se considera procedente cuando en la resolución de la Sala Regional se interprete en forma directa un precepto de la Constitución.

Por ello, la magistrada Alanis Figueroa valoró oportuno que la Sala entrara al fondo de los asuntos, donde se sumó al sentido de los proyectos al considerar que los agravios son infundados, porque la Constitución es clara en que la cláusula de gobernabilidad aplicaba a aquellos partidos que “por sí mismos” alcanzaran el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, señaló que la procedencia del medio de impugnación presentado en contra de la resolución de la Sala Regional, radica en que ésta realizó la interpretación directa del artículo 122 constitucional, a fin de determinar su alcance respecto a la aplicación de la cláusula de gobernabilidad. Indicó que un Tribunal de control constitucional, como el TEPJF, tiene la obligación de analizar la interpretación directa que otros órganos jurisdiccionales realicen en torno a cualquier precepto de la Carta Magna, a fin de establecer clara e indubitablemente, la forma en que deben entenderse sus disposiciones.

El magistrado Manuel González Oropeza manifestó su desacuerdo con el proyecto de sentencia al señalar que la procedencia del recurso de reconsideración interpuesto por el PRD el cual tiene lugar cuando se determina la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución, en su opinión no ocurrió en este caso, pues la Sala Regional DF no entró al estudio de una posible contradicción entre una norma secundaria y la Constitución.