Confirma TEPJF normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental

Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) en materia de propaganda gubernamental para el proceso electoral federal 2011-2012, procesos electorales locales coincidentes con el federal y elecciones extraordinarias, en dos municipios de Hidalgo y uno de Michoacán, por lo que a partir del inicio de las campañas, se suspenderá la difusión, en medios de comunicación social, de toda publicidad de los tres niveles de gobierno.

Los magistrados aprobaron, por mayoría de cinco votos, el proyecto de sentencia del magistrado Flavio Galván Rivera, por el que se confirman las excepciones previstas en el acuerdo, respecto a las campañas de información de las autoridades electorales, los servicios educativos y de salud, así como las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.

La resolución del Pleno advierte que en dichas campañas se deberá suprimir toda alusión a propaganda de los poderes o entes públicos; además, no se podrán difundir logotipos, frases o cualquier tipo de referencias visuales y/o auditivas al Gobierno federal, estatal, municipal o delegacional, ni elementos de promoción personalizada de servidores públicos.

También queda prohibido, a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, la difusión de logros de gobierno, obra pública, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, ni referencias visuales o auditivas a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda político-electoral.

En contra del acuerdo mencionado se presentaron cinco recursos de apelación, formulados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), así como por el Subsecretario de Normatividad de Medios, y de la Secretaría de Gobernación, cuyos agravios, en el proyecto de sentencia, se declararon infundados.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el objetivo de esta prohibición, prevista en la Constitución, es “que el gobierno no pueda influir en el ánimo del electorado, precisamente para efectos del resultado de una elección”. Apuntó que la ley deja abierta la posibilidad de establecer algunas excepciones, en materia de información gubernamental, relacionadas con los servicios educativos, de salud y protección civil. “En mi concepto, lo que se establece en el apartado “c” de la base tercera del artículo 41 constitucional, no constituye una restricción absoluta, deja al juzgador, o en su caso a quien emita la reglamentación correspondiente, la interpretación y  la adecuación” de la misma.

Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que con las excepciones previstas, tanto en el acuerdo del CGIFE como en el proyecto de sentencia “ensanchamos, somos abiertos y receptivos con las excepciones que necesita el Estado mexicano para seguir funcionando, porque estas épocas de vedas electorales, de exclusividad en el manejo de tiempos electrónicos para promoción política y demás, no deben de paralizar al Estado y la comunicación social, que me parece es una parte toral en el cumplimiento del Estado democrático, sobre todo moderno”, de sus funciones.

El magistrado ponente, Flavio Galván Rivera, aclaró que la confirmación del acuerdo no significa que bajo su amparo se puedan llevar a cabo conductas antijurídicas o ilícitas. Advirtió que en caso de que se haga difusión de propaganda gubernamental que contravenga las reglas aprobadas “podría ser motivo de una denuncia, o debería de ser objeto de una actuación de oficio del Instituto Federal Electoral para imponer las sanciones correspondientes, además de que se pueden asumir medidas cautelares en virtud de las cuales, se suspendería de inmediato”.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que el Poder Legislativo, en su calidad de revisor permanente de la Constitución, consideró, en la reciente reforma en materia electoral, que la difusión de propaganda gubernamental dentro de los procesos electorales es lesiva para nuestro modelo democrático, por lo que la prohibió a fin de evitar que el ejercicio del poder sea usado para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos. “Esto es lo que tenemos que preservar, para no permitir que la difusión de propaganda gubernamental, sea utilizada con fines distintos a los de tipo institucional, salud, educativos y de protección civil”.

Al fundamentar su voto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos reconoció que en el acuerdo del IFE y el proyecto de sentencia aprobado hoy, se hizo un esfuerzo importante para establecer la serie de excepciones, en materia de propaganda gubernamental, que deben ser permitidas en época electoral de conformidad con lo que establece el artículo 41 de la Carta Magna. Descartó que a través del acuerdo impugnado se vulneren los principios establecidos en la Constitución.

El magistrado Manuel González Oropeza, quien votó en contra del proyecto, enfatizó que tenemos un marco normativo deficiente y que el Instituto Federal Electoral, al hacer un acuerdo que cada vez está ampliando más el catálogo de excepciones, “está haciendo lo posible por dar interpretaciones que rayan en subjetividades”.

Espectaculares de AMLO no violaron norma electoral

Por unanimidad, los magistrados del TEPJF confirmaron la resolución del Consejo General del IFE que declaró infundada la queja en contra de Andrés Manuel López Obrador y de los partidos PRD, PT y Movimiento Ciudadano por la realización de presuntos actos anticipados de campaña, derivados de la colocación de anuncios espectaculares, con la imagen del precandidato, en diferentes puntos de la Ciudad de México.

El Tribunal Electoral respaldo la opinión del IFE, debido a que las expresiones contenidas en tal publicidad, no tenían el propósito de presentar una plataforma electoral, de promover a un aspirante para obtener la postulación a una candidatura y menos de ser una solicitud expresa para lograr el voto de los militantes de los partidos mencionados.

Infundada la queja contra proceso interno del PAN en Jalisco

La Sala Superior declaró infundados e inoperantes los agravios presentados por Alfonso Petersen Farah, ex aspirante a la candidatura del PAN al gobierno del Jalisco, quien impugnó la resolución emitida por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del blanquiazul, así como el acuerdo de ampliación de mesas directivas y centros de votación para la jornada electoral interna celebrada el 5 de febrero del año en curso.

El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, concluyó que el acuerdo impugnado no afectó el principio de certeza en el proceso interno ya que se publicó, con oportunidad, el lugar en el que se instalarían las casillas receptoras de votos. Mientras que otros agravios formulados por el actor se consideraron inoperantes, porque la mayoría de las alegaciones no controvierten las consideraciones que sustentan los actos reclamados.

Ordena Sala Superior entregar listas de funcionarios de casillas en Tamaulipas

El Pleno de la Sala Superior ordenó al Instituto Electoral de Tamaulipas que entregue, a la ciudadana Silvia Esther de la Garza Guerra, el listado completo de los funcionarios de mesas directivas de casilla, así como de los representantes generales y de mesa directiva de casillas, acreditados por los partidos políticos o coaliciones, que fungieron con esas calidades en la jornada electoral local del 4 de julio del 2010, por considerar que a esos datos los rige el principio de máxima publicidad.

De la Garza Guerra presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de esa entidad que confirmó el acuerdo de la Unidad de Información del Instituto Electoral local, quien le negó la información.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que fue aprobado por unanimidad, se estableció que el marco constitucional y legal aplicable señala que los integrantes de la mesa de casilla son los ciudadanos que garantizan el debido desarrollo de la jornada electoral, lo que justifica que se conozca quiénes son. Mientras que, en el caso de los representantes de los partidos políticos o coaliciones, se indica que la asociación del nombre con el instituto político que representa determinada persona en una mesa directiva de casilla se plasma en documentación derivada de tal acontecimiento, que por su naturaleza intrínseca es pública y de acceso general, ya que es su obligación firmar las actas electorales.

En la sesión de la Sala Superior se resolvieron un total de 28 medios de impugnación, 15 de ellos, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 8 recursos de apelación, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de reconsideración y 1 recurso de revisión.