La Sala Superior confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del ex jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, por su participación en un promocional de radio y televisión en el que presuntamente realizó propaganda a favor del entonces candidato presidencial de la coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador.
El Pleno de la Sala Superior concluyó, ante dos recursos de apelación promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), que Ebrard Casaubon no violó el principio de equidad en la contienda electoral al aparecer en dicho promocional, pues en ejercicio de su libertad de expresión expuso su posición respecto al ofrecimiento de ocupar un cargo en el gabinete de un candidato presidencial, si éste llegara a obtener el triunfo.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se establece que el mensaje fue emitido en el contexto del debate político, y no aportó más que la postura del emisor respecto a la posibilidad de ocupar el cargo de Secretario de Gobernación, así como las acciones que emprendería con esa calidad, sin que en sí mismo se ponga de manifiesto un beneficio para el entonces candidato a la Presidencia.
El magistrado Salvador Nava Gomar descartó que, con su conducta, Marcelo Ebrard haya propiciado inequidad en el pasado proceso electoral federal. Señaló que los políticos son activos de sus propios partidos, por lo que el hecho de que un candidato se refiera a alguien que pertenece a sus filas como un posible prospecto para formar parte de un equipo de gobierno, es una buena señal.
Consideró necesario que en un sistema democrático la población conozca qué personas integrarán los grupos de trabajo de los gobernantes, al tiempo que se pronunció por expandir y defender el derecho a la libertad de expresión.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que López Obrador fue quien anunció la posible incorporación de Marcelo Ebrard a su gabinete; dijo que éste expresó su opinión al respecto, a título personal y no en calidad de Jefe de Gobierno además de que en el mensaje en cuestión no se advierte que haya solicitado el voto a favor del aspirante a la Primera Magistratura o haya hecho referencia a la plataforma electoral de la coalición.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó su coincidencia con los puntos resolutivos de la sentencia, pues dijo que no existen elementos para llegar a la conclusión de que Marcelo Ebrard infringió el principio de equidad, pues la conducta en que incurrió no está tipificada en ninguna disposición legal, por lo que no puede ser motivo de una sanción.
Sin embargo, dijo disentir con la argumentación planteada en el proyecto, pues opinó que no se trata de un caso en el que estén en juego la libertad de expresión y derecho a la información.
Al manifestar su disenso con el proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que los gobernantes o los servidores públicos, pueden tener injerencia ilegal en las campañas de los partidos políticos cuando utilizan recursos del Estado, pero también cuando lo hacen con su propia investidura, en este caso, la de jefe de gobierno.
Al pronunciarse en contra del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que la aparición del ciudadano Ebrard en el spot contraviene el marco jurídico que regula las campañas en nuestro país. Ello porque el servidor público participó en la estrategia de la campaña presidencial de la coalición Movimiento Progresista, incumpliendo con el principio de imparcialidad al que estaba obligado como jefe de gobierno.
Al respecto, consideró que al sumarse a la campaña propagandística de la contienda presidencial —aun sin utilizar recursos públicos— contravino el principio de equidad, pues dicha participación no puede considerarse amparada en el derecho de la ciudadanía a estar informados con motivo del debate público.
Al contrario, se transgredió el principio de equidad en la contienda electoral, en relación con la obligación de los servidores públicos para conducirse con imparcialidad, sin influir en la competencia entre los partidos políticos, previstas en el artículo 41 y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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