“Congeladas”, normas para garantizar derechos reproductivos

Foto: César Martínez López CIMAC

Foto: César Martínez López
CIMAC

Como una muestra más de que al Estado no le interesa garantizar y proteger la salud de las mujeres y sus derechos sexuales y reproductivos, la modificación y publicación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para atender a mujeres embarazadas y adolescentes están en la “congeladora”.

Pese a que se han presentado en tiempo y forma las propuestas de modificación a tales normas –consultadas por Cimacnoticias en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer)–, aún no se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-007-SSA2-1993 (para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido), ni la NOM-034-SSA2-2002 (para la prevención y control de los defectos al nacimiento).

Misma situación ocurre con la NOM-047 (atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años), cuyo proyecto se publicó en 2012 en el DOF. Cabe destacar que esta norma es de nueva creación.

Mientras estas normas –regulaciones obligatorias que deben cumplir las y los prestadores de servicios de salud– se mantienen en el limbo, se acumulan los casos de mujeres a quienes se les niega la atención durante el parto, así como los de violencia obstétrica, y va en aumento el índice de embarazos tempranos.

La NOM-007 (de atención a mujeres embarazadas y recién nacidos) fue publicada en el DOF en 1995, por lo que ha quedado rezagada a la luz de los nuevos avances en atención y prevención de la morbilidad y muerte materna.

Esta norma está enfocada en lograr el “bienestar de las familias”, lo que llega a limitar la atención para mujeres que no están casadas o que tienen preferencias sexuales distintas; además de que sólo define que se debe lograr la cobertura especializada al parto, y excluye el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.

Dentro de la NOM-007 se define al embarazo como “el periodo comprendido desde la concepción hasta la expulsión o extracción del feto”, lo que se ha traducido en que las y los prestadores de servicios sanitarios se nieguen a practicar abortos aun bajo las causales legales permitidas en las entidades.

Según las observaciones ciudadanas a esta norma, se debe cambiar la definición de embarazo con base en la propuesta de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, que establece que el embarazo es la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación de un óvulo fecundado en la matriz de una mujer, y que termina con el nacimiento de un bebé o con un aborto.

Así, a decir de las defensoras de los derechos reproductivos se impediría que el personal médico niegue a las mujeres la posibilidad de un aborto legal.

Por otro lado, si bien la norma vigente establece que la atención de una mujer embarazada con emergencia obstétrica “debe ser prioritaria y proporcionarse de manera continua”, no especifica que esta atención debe brindarse sin importar si es o no derechohabiente. Tampoco establece la obligatoriedad de ofrecer a las mujeres indígenas información en su lengua.

Debido al rezago de la NOM-007, ésta no incorpora las recomendaciones más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para impedir procedimientos médicos prescindibles como la cesárea; el rasurado del pubis (tricotomía); enemas evacuantes; cortes quirúrgicos para agrandar el orificio vaginal durante el parto (episiotomías), y revisiones de la cavidad uterina previas al alumbramiento.

En meses recientes se han difundido casos de mujeres indígenas a quienes se les ha negado la atención médica en entidades como Puebla, Oaxaca, Chiapas y Guanajuato, por lo que se han visto obligadas a parir en los pasillos, patios o calles aledañas a los centros de salud, e incluso una de ellas perdió la vida.

Riesgos de la salud

En tanto, la NOM-034 (para la prevención y control de los defectos al nacimiento) no ha sido modificada desde su entrada en vigor en 2002.

La norma vigente no establece la obligatoriedad de que ante la detección de defectos tempranos en el feto, el personal médico informe a las mujeres sobre su derecho a interrumpir el embarazo si así lo desean.

Tampoco incluye la obligación de informar a las mujeres de manera clara y objetiva sobre los riesgos a su salud o de morbilidad materna, en caso de que se decida continuar con un embarazo de alto riesgo derivado de una malformación en el feto.

Finalmente, el proyecto de la NOM-047 (para la atención a la salud de la adolescencia) fue publicado por la Cofemer en el DOF en 2012 y luego sometido a un proceso de consulta, pues grupos civiles aseguraban que de ser promulgado de la manera en que fue redactado representaría una barrera para el ejercicio de los derechos sexuales de las y los menores de 20 años.

En su momento, Alexis Hernández, coordinador del Programa de Jóvenes de Ipas-México, dijo a Cimacnoticias que el proyecto de esta norma deja a criterio del personal médico si la población adolescente debe ir acompañada o no de sus padres a las clínicas para recibir atención en salud sexual y reproductiva.

Para evitar que se vulneren los derechos de las y los adolescentes, la NOM-047 requiere precisiones como definir que la presencia del representante legal se necesitará cuando se trate de menores de 18 años a quienes se les realice algún procedimiento médico invasivo.

Pese a que el Senado llamó en junio de 2013 a la Secretaría de Salud a que publique ya en el DOF la NOM-047, que contribuiría a la prevención de los embarazos tempranos y de las infecciones de transmisión sexual, hasta ahora esto no ha ocurrido.

Mientras la norma sigue en la “congeladora”, el número de madres adolescentes en México continúa en incremento. Según datos del Inegi, en 2011 el 18.4 por ciento (472 mil 987) del total de los nacimientos correspondieron a madres menores de 19 años; de ellas, el 2.4 por ciento (11 mil 321) eran menores de 15 años, es decir, una de cada cinco niñas y niños nacidos en 2011 tuvieron como madre a una adolescente.

 

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(CIMAC)