Constitucional, Artículo 61 de la Ley de Fiscalización Superior de Morelos: Suprema Corte

Foto: SCJN.

En la sesión de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo en revisión 349/2012.

En él se determinó que es constitucional el artículo 61 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, el cual prevé que en un procedimiento administrativo sancionador en la fiscalización de las cuentas públicas de los distintos órganos y niveles de gobierno en dicha entidad federativa,  se citará personalmente al presunto o presuntos responsables en un término que no deberá ser menor de cinco o mayor de quince días hábiles, a una audiencia en las instalaciones de la Auditoría Superior.

Lo anterior en virtud de que citar personalmente a dichos funcionarios para que comparezcan al procedimiento en calidad de presuntos responsables, no vulnera el principio de presunción de inocencia, pues el hecho de que la ley utilice tales expresiones no implica que al funcionario se le esté privando del tratamiento de inocente garantizado por mandato constitucional. El concepto presunta responsabilidad es simplemente la forma en la que la ley administrativa hace referencia al estándar de prueba que tiene que satisfacerse para iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de algún funcionario.

Además, se dijo, corresponde al órgano acusador aportar las pruebas de cargo válidas que desvirtúen la calidad de inocente con la que comparece el acusado al procedimiento.

El presente caso deriva de un procedimiento administrativo sancionador en contra de tres servidores públicos, en el cual impugnan la aplicación del referido artículo 61. En contra de lo anterior promovieron juicio de amparo, impugnaron tanto la aplicación del referido precepto como su inconstitucionalidad. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que no se reclamó una resolución definitiva. Inconformes interpusieron recurso de revisión y, paralelamente, solicitaron a esta Primera Sala ejercer su facultad de atracción, cuestión que sucedió y es el asunto a resolver.