La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el plazo de hasta doce años que los artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal, ya que dicha clasificación no es permanente sino temporal, como lo ordena el artículo 6° constitucional, dado que una vez transcurrido dicho plazo se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.
Así lo dio a conocer mediante un boletín la propia Suprema Corte.
Razón por la cual los Ministros negaron el amparo a un particular que solicitó, a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México. Es de mencionar que, en el caso, en respuesta a dicha solicitud el titular de la unidad de enlace del IFAI entregó al aquí quejoso la versión pública del citado convenio, sin embargo, reservó la información contenida en algunas cláusulas. Inconforme interpuso recurso de revisión ante el citado Instituto mismo que confirmó la reserva de información proporcionada. Por lo cual promovió amparo, según él, porque la información considerada como secreto fiscal, no está sujeta a un periodo sino que se mantiene reservada en forma permanente.
La Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, en virtud de que en el caso del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta doce años para que se proceda a su desclasificación como información reservada, lo que no implica, como equivocadamente lo hace valer el quejoso, que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación en razón de las causas que originaron este hecho.
Lo anterior, señalaron los Ministros, toda vez que de ser así, invariablemente que se prolongaría indefinidamente su carácter de información reservada petrificándose y siendo inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador al establecer tal regulación.
Cuestión distinta es, agregaron, que dentro de la información reservada que se tutela bajo el secreto fiscal, también exista información que se considere confidencial, en los términos de los artículos 18 y 19 de la citada ley, pues en tal caso su accesibilidad se regirá por las reglas existentes para ese tipo de información.
Así, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 371/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
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