La Procuraduría General de la República (PGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se crea la Coordinación General de Información y Análisis Financiero y se establecen sus facultades.
Dicho acuerdo señala que su objeto es crear la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, como única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.
La Coordinación General de Información y Análisis Financiero quedará adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, quien nombrará a su titular.
La Coordinación General de Información y Análisis Financiero para el cumplimiento de sus funciones aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para aportar elementos o indicios que coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.
Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, tendrá las facultades siguientes:
I. Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones.
II. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales.
III. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas.
IV. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
V. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
VI. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas.
VII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
VIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable.
IX. Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
XI. Organizar de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución.
XII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden.
XIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
XIV. Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la Coordinación General de Información y Análisis Financiero.
XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
XVI. Realizar investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen.
XVII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
XVIII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.
Se delega al Titular de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen funciones propias de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero o que se relacionen con las mismas, deberán entregar la información con que cuenten en un término de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
Se abroga el Acuerdo A/049/12 de la Procuradora General de la República por el que se crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero y se establecen sus facultades, por lo que se transfieren sus recursos materiales, financieros y humanos a la Coordinación General que se crea por el presente Acuerdo.
Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
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