Declaran monumentos artísticos las Torres de Satélite y el Museo Diego Rivera “Anahuacalli”

Foto: Página Museo Diego Rivera

La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran monumentos artísticos al conjunto conocido como Torres de Satélite y al inmueble conocido como Museo Diego Rivera “Anahuacalli”.

Para ambos inmuebles señala el documento que se deberá obtener permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción en los inmuebles colindantes al conjunto que se declara monumento artístico que puedan afectar las características de este último. Dicho permiso se expedirá una vez satisfechos los requisitos que exige el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

Asimismo, las obras que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente o que violen los ya otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y, en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por dicho Instituto, así como a su restauración o reconstrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.

Para la reproducción del conjunto que se declara monumento artístico, con fines comerciales, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá proponer la celebración de convenios de coordinación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2o de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el objeto de realizar campañas para fomentar el conocimiento y respeto del conjunto que se declara monumento artístico. En su caso, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tendrá la participación que se establezca en dichos convenios.

De igualmanera señala que para lo no previsto en el Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.