Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los Congresos estatales no pueden legislar para imponer sanciones por el delito de secuestro.
La sentencia de los ministros se dio porque los Congresos estatales de Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila aprobaron reformas para establecer nuevas penas para castigar el delito del secuestro.
En sesión pública, los ministros concluyeron que esas reformas son inconstitucionales, porque a partir del año 2011, el Congreso de la Unión es el único que puede legislar en materia de secuestro.
En febrero de 2011, entró en vigor la Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro.
Esta ley, castiga con cadena perpetua a los secuestradores que priven de la vida a sus víctimas.
Los secuestradores que torturen o ejerzan violencia sexual en contra de sus víctimas tendrán una pena de 35 a 40 años de prisión.
Y cuando los secuestradores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, serán castigados hasta con 55 años de prisión.
El ministro Sergio Valls Hernández destacó que la aprobación de esa ley ha mejorado el combate aldelito del secuestro.
“Con anterioridad a esta reforma, el delito de secuestro era regulado por cada estado de la República, existiendo diversidad de tipos y penas, así como de estrategias de prevención, persecución y sanción, lo cual no permitía emprender una lucha efectiva contra la delincuencia”, señaló Sergio Valls, ministro de la SCJN.
Este martes, el pleno de la Suprema Corte definirá qué pasará con los secuestradores que fueron juzgados en Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila con base a las reformas que invalidó la Suprema Corte.
=Mónica Muñiz=
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