Define Segunda Sala criterios sobre acta de visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales

Foto: SCJN.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso que del contenido del artículo 49, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que tratándose de las visitas de verificación de expedición de comprobantes fiscales, el visitador que realiza la diligencia, entre otros, tiene el deber de entregar la orden de verificación, de manera indistinta, a personas que cuentan con diversas calidades.

Esto es, al contribuyente visitado, a su representante legal, al encargado de la negociación o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, diligencia de la cual se levantará el acta correspondiente.

El carácter con que cuentan tales personas se podría comprobar y asentar en el acta, respectivamente, con la identificación del propio contribuyente, con la descripción del documento que acredite que la persona que atienda la diligencia es representante de aquél, o bien, la categoría o nombre del puesto que ocupe quien afirme ser encargado de la negociación, considerando que tiene una encomienda de poner la negociación a su cuidado, aspectos éstos que habrán de asentarse en el acta a fin de cumplir con el requisito de circunstanciación.

Sin embargo, indicaron los Ministros, tratándose de aquél que se halla al frente del lugar visitado, que se encuentra en el sitio de manera contingente y actúa por su propia voluntad, sólo se requiere que en el acta se asiente la descripción del vínculo laboral, profesional o personal que lo una con el contribuyente, sin que deba exigirse mayores precisiones por las cuales se le considere apto para responsabilizarse de la recepción de la orden de visita.

En ese sentido, si por virtud de dicho vínculo voluntariamente se apersona para aceptar tal orden, o bien, es designado por los visitadores para recibirla, ante la ausencia o negativa de los demás sujetos autorizados para ello, su intervención en cualquier caso se entiende que es de carácter contingente, y por ello, basta con que se mencione en el acta cuál es su nexo con el destinatario de la orden y que explique su presencia en el sitio visitado, prescindiendo de circunstanciar las razones por las cuales se consideró que estaba al frente el mismo.

La Sala precisó que cuando el personal visitador se constituye en el lugar en que debe practicarse la diligencia y procede a hacer la entrega de la orden a quien la recibió en su carácter de tercero como empleado del contribuyente el cual se apersonó en la diligencia, debe estimarse que el acta en que se asientan tales datos cumple con el requisito establecido en la fracción IV del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, relativo a la circunstanciación del carácter de la persona que atiende la diligencia que ha de asentarse en el acta de verificación de expedición de comprobantes fiscales, toda vez que resulta innecesario que de manera expresa se vincule el carácter de la persona en comento, con alguna de las personas reseñadas en el artículo 49, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la medida que se entiende que quien atendió la diligencia fue quien se encontraba al frente de la negociación el cual actuó de manera contingente y por su propia voluntad.