El pleno del Senado aprobó el acuerdo por el que se establece el procedimiento para la elección de los dos ministros que cubrirán las vacantes de Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortíz Mayagoitia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo encargo concluye el próximo 30 de noviembre.
Luego de recibir formalmente las dos ternas propuestas por el presidente Felipe Calderón, la Mesa Directiva de este órgano del Congreso turnó a la Comisión de Justicia la documentación de los candidatos.
El titular del Ejecutivo federal propuso a Pablo Vicente Monroy Gómez, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Andrea Zambrana Castañeda para sustituir al ministro Aguirre Anguiano, y a Manuel Baraibar Constantino, Emma Meza Fonseca y Rosa María Temblador Vidrio en lugar de Ortíz Mayagoitia.
El acuerdo avalado por la asamblea precisa que la Comisión de Justicia verificará que las personas propuestas en las dos ternas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución y las convocará para que comparezcan y respondan preguntas de sus integrantes.
Posteriormente, la Comisión presentará a la consideración del pleno un dictamen por cada terna relativo a los requisitos de elegibilidad, que deberán publicarse –junto con los expedientes de los seis candidatos– en la Gaceta del Senado, por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se sometan a discusión.
Para lo anterior, la Mesa Directiva observará las obligaciones en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Una vez aprobados los dictámenes, el presidente de la Mesa Directiva convocará a las personas que hubieren satisfecho los requisitos previstos, a fin de que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura en el pleno del Senado.
Durante las exposiciones, que tendrán una duración máxima de 20 minutos por cada persona, no habrá lugar a mociones, preguntas o debates.
Acto seguido, se declarará un receso de 15 minutos y reanudada la sesión se realizará una votación por cédula por cada terna, con el propósito de elegir a quien ocupará el cargo de ministro de la SCJN.
La persona que resulte electa, se precisa en el acuerdo, rendirá inmediatamente la protesta al cargo y dicha resolución se notificará al presidente de la República y al titular de la Suprema Corte.
En el supuesto de que en la primera votación ninguna de las propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata, sin lugar a intervenciones o debates.
Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo federal para que se proceda en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 96 constitucional.
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