Definición de feminicidio de la RAE pierde esencia feminista

Foto: César Martínez López CIMAC

Foto: César Martínez López
CIMAC

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) incluirá en la 23 edición del Diccionario de la Lengua Española –a publicarse en octubre próximo– una definición del término feminicidio que no retoma la esencia de las propuestas históricas de académicas y feministas.

El pasado 14 de marzo –según información difundida por la RAE–, José Manuel Blecua, director de la institución, entregó a la editorial Espasa (responsable de la publicación) el contenido de la edición 23 del diccionario, que se difundirá para conmemorar los 300 años de la academia y que incluye alrededor de seis mil nuevos términos acuñados recientemente.

En la publicación se incluirá la definición de la palabra feminicidio, concepto que ha estado en las discusiones y conceptualizaciones de las feministas desde los años 70, y cuya lucha por su reconocimiento es para evidenciar el sustrato sexista, misógino y androcentrista en la ola de asesinatos de mujeres, así como la responsabilidad directa o indirecta del Estado en estos crímenes.

Sin embargo, esta nueva definición no significaría un logro del movimiento por los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, toda vez que el término que publicará la RAE excluye el componente de “género” en los asesinatos cometidos contra la población femenina.

Cimacnoticias acudió a la RAE para conocer la definición que se adoptaría finalmente del término. La institución informó que se aprobó que la definición de “feminicida” quedara como “el adjetivo perteneciente o relativo al feminicidio”, y “dicho de una persona: Que comete feminicidio”.

Así, la academia define etimológica y morfológicamente al feminicidio como el “asesinato de una mujer por razón de su sexo”.
También plantea que “en algunos contextos, pueden ser sustituidas estas voces por las siguientes:uxoricida (hombre que mata a su mujer), y uxoricidio (muerte causada a la mujer por su marido)”.

Definición errónea

Históricamente, diversas autoras feministas y expertas en género como Diana Russell, Jill Radford, Patsilí Toledo Vásquez y la mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos, han señalado la importancia de reconocer que el feminicidio ocurre por razones de género y no de sexo, y que no debe definirse como “homicidio de mujeres”.

Cabe recordar que el feminicidio encuentra su antecedente directo en la voz inglesa “femicide”, expresión usada por primera vez por Diana Russel en el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, celebrado en Bruselas en 1976.

En 1990, junto con Jane Caputi, Russel publicó el artículo “Femicide: Speaking the unspeakable”, que buscaba visibilizar que las muertes violentas de mujeres se encuentran en el extremo de una serie de actos de terror que incluyen una gran cantidad de formas de abuso sexual verbal y físico, como violación, tortura, esclavitud sexual, mutilación genital, maternidad forzada, entre otras formas de violencia.

Dentro de esas primeras conceptualizaciones, las autoras buscaban evidenciar que en la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un componente común de misoginia.

Incluso las investigaciones de Russel derivaron en una clasificación del feminicidio como “íntimo, no íntimo y por conexión”.

El primero alude a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación intima, familiar, de convivencia o afines a éstas; mientras que el segundo se refiere a aquéllos cometidos por hombres con quienes la víctima no se había relacionado previamente, y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo.

El feminicidio “por conexión” abarca a las mujeres asesinadas “en la línea de fuego”, es decir que fueron víctimas colaterales de un hombre que intentó matar a una mujer. Por ejemplo, parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción.

Máxima expresión de violencia

En su libro “Feminicidio”, Patsilí Toledo Vásquez, doctora en Derecho Público en la Universidad Autónoma de Barcelona, sostiene que el concepto y su potencial alcance es complejo, “ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el homicidio de mujeres por el simple hecho de ser mujeres”.

Recuerda que la expresión “muerte violenta”, incluida en la conceptualización de feminicidio, enfatiza la violencia como determinante de la muerte, en la que se incluirían los delitos de homicidio simple, calificado o asesinato, pero que también existen posturas más amplias que abarcan hechos como “la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de género”, que no necesariamente constituyen un delito.

En cualquier caso –señala Toledo– es importante tener “en cuenta que tanto la aproximación más restrictiva (muertes violentas consecuencia de delitos) como la más amplia (muertes como resultado de discriminación de género que no constituyen delito), pueden traer aparejada la responsabilidad del Estado respecto a sus obligaciones en materia de DH.

En el prólogo del libro “Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres”, de Diana E. Russell y Jill Ratford, la antropóloga e investigadora mexicana Marcela Lagarde sostiene que ser mujer u hombre implica una condición de género, es decir, un conjunto de “características sociales, económicas, jurídicas, políticas y culturales que determinan relaciones de poder y de dominio de los hombres sobre las mujeres”.

Lagarde destaca que la violencia de género deriva en formas de discriminación, violencia contra las mujeres e incluso puede conducir a su muerte.

 

=AZM=