Desaparición forzada, delito de lesa humanidad: Fujiwara

René Ricardo Fujiwara  Foto: Percepción

René Ricardo Fujiwara
Foto: Percepción

Debido a que Amnistía Internacional documentó que entre 2006 y 2012 se registró en México alrededor de 26 mil personas como desaparecidas o no localizadas, el secretario de la Comisión de Derechos Humanos, diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo propuso reformas al Código Penal Federal, a fin de considerar el delito de desaparición forzada como de lesa humanidad.

Fujiwara Montelongo detalló que en el informe “Enfrentarse a una pesadilla, la desaparición de personas en México”, presentado el 4 de junio de 2013, también se documentan 152 casos en siete estados y en al menos 85 hay indicios suficientes de implicación de funcionarios públicos.

Argumentó que de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de los casos que se han presentado se desprende que los servidores públicos mayormente involucrados en desapariciones forzadas son de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Policía Federal.

Por ello, el diputado de Nueva Alianza propuso que a quien cometa este delito se le imponga una pena de 15 a 40 años de prisión; si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención, la pena será de dos a cinco años de prisión, y cuando la liberación ocurra dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena será de cuatro a diez años de prisión.

Dicha pena aumentará en una mitad, cuando en el delito de desaparición forzada concurra algún servidor público que haya incurrido en la falta de información o de la negativa a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero o el ocultamiento de la suerte de la persona.

También que el autor se ostente como servidor público sin tener esa calidad; que el delito se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos; que el delito, se ejecute con violencia física o moral o por cualquier otra circunstancia la víctima se encuentre en situación de inferioridad respecto de quien la ejecuta, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

De igual modo, que la víctima sea menor de 18 años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; sea indígena, niño, adulto mayor, persona con discapacidad, mujer embarazada o migrante; sea defensora de los derechos humanos; ejerza el periodismo; sea persona protegida por el derecho internacional humanitario o integre el cuerpo diplomático de un país extranjero.

Fujiwara Montelongo recordó que de acuerdo con la Procuraduría General de la República, entre 2006 y enero de 2012 sólo hubo dos procesamientos de ámbito federal por desaparición forzada que concluyeron con sentencia condenatoria.

De igual modo, en febrero de 2013, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación, publicó una base de datos de personas registradas como desaparecidas en las procuradurías generales de justicia de los 31 estados y del Distrito Federal y en la Procuraduría General de la República entre diciembre de 2006 y diciembre de 2012, arrojando un total de 26 mil 121 casos de desapariciones.

Indicó que el Estado está obligado a prevenir, perseguir y castigar a todos aquellos agentes públicos que se alejan de su función principal y deciden atentar contra la integridad de la ciudadanía, sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo cometen, penalizando tanto a sus autores materiales como a los intelectuales.

La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, afirmó el legislador, tiene como objetivo hacer compatible la legislación sustantiva penal a los estándares internacionales en materia de protección a los derechos humanos de las personas víctimas de desaparición forzada.

Por ello, es necesario que el Congreso de la Unión desarrolle medidas legislativas eficaces que incidan positivamente en el orden jurídico mexicano, permitiendo la efectiva protección a los derechos humanos cuando estos sean vulnerados y, en ese sentido, establecer un tipo penal perfectamente delimitado y apegado a derecho, otorgando a las y los ciudadanos normas protectoras para ejercer sus libertades fundamentales.

La propuesta enviada a la Comisión de Justicia plantea que no será admisible como causa excluyente de responsabilidad penal, el invocar la obediencia debida, las instrucciones de superiores jerárquicos, las circunstancias o amenazas de guerra, suspensión de derechos y garantías, inestabilidad política o cualquier otra causa que justifique al servidor público a la ejecución de este delito.

 

=Cámara de Diputados=