El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) está facultado para designar, de manera directa, a sus candidatos a la primera fórmula al Senado de la República por el estado de Chiapas, para lo cual, podrá escoger de entre los aspirantes que participaron en el proceso de selección interno, o elegir a ciudadanos externos, siempre y cuando funde y motive su decisión.
Por unanimidad, el Pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que en su momento dejó sin efectos la designación de Zoé Alejandro Robledo Aburto, como candidato sustituto de Obdulia Magdalena Torres Abarca, a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Chiapas.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se estableció que al emitir su resolución, la Sala Regional limitó la facultad de la Comisión Política Nacional del PRD, prevista en el artículo 273 del Estatuto del instituto político, a través de su tácita inaplicación, para designar directamente a los integrantes de la primera fórmula de candidatos al Senado de la República.
El magistrado ponente destacó la relevancia del criterio aprobado porque con él se integraría jurisprudencia sobre la procedencia del recurso de reconsideración, en relación con todos aquellos casos en los que una resolución de una Sala Regional determine la inaplicación de la normativa interna de los partidos políticos, sea de manera expresa o implícita.
“En mi opinión, la inaplicación tácita tuvo lugar porque al revocar la designación directa de las candidaturas, la Sala Regional inaplicó las disposiciones estatutarias que prevén la facultad de la Comisión Política Nacional para designar de manera directa a sus candidatos, de ahí que deba tenerse por actualizado el supuesto de procedencia del recurso de reconsideración”, dijo.
Al pronunciarse a favor de la sentencia, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró acertada la aclaración expresa de que el PRD puede designar como candidatos a quienes considere pertinente, ya sea de entre los aspirantes que participaron en un procedimiento inconcluso, o a ciudadanos externos. “Queda en plena libertad el partido político para designar a los que designó y fueron revocados por la Sala Regional Xalapa, o bien, para designar a otros, sean o no militantes del mismo”, apuntó.
El magistrado Manuel González Oropeza indicó que la sentencia deja en claro que las diversas Salas del Tribunal Electoral deben ser muy cuidadosas cuando analizan problemas relacionados con la selección de candidatos. Dijo que en las resoluciones es necesario respetar la capacidad de organización de los partidos políticos, por lo que “no nos debemos inmiscuir o imponer un tipo de selección de candidatos”.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa coincidió con el proyecto, pues consideró indebido que la Sala Regional Xalapa haya ordenado al Partido de la Revolución Democrática designar la fórmula de candidatos sustituta, circunscribiéndose a quienes estaban previamente registrados como aspirantes en el proceso de elección interno. Argumentó que ello es violatorio de los principios de auto-organización y auto-regulación consagrados en la Constitución.
Alanís Figueroa recordó que los Estatutos del PRD y su Reglamento General de Elecciones y Consultas establecen que la Comisión Política Nacional es la encargada de resolver la ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección, cuando se presente alguna renuncia, como fue el caso, o exista el riesgo de quedar sin candidato.
De ahí que se pronunció para que realice la selección del candidato sustituto, pudiendo escoger para ello de entre quienes hubieren estado en el proceso de selección previo, o fuera de éste.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza precisó que el marco constitucional en materia electoral establece que el órgano jurisdiccional no puede decidir asuntos que corresponden a la vida interna de los partidos políticos, entre los que se encuentran los procedimientos de elección interna de sus candidatos a cargos de elección popular.
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