Determina SCJN que relación de bomberos con gobierno es de prevención y no policíaca

Foto: Sindicato Cuerpo de Bomberos Edomex

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que «las funciones que caracterizan a los cuerpos de protección civil y de bomberos son básicamente de prevención, atención y mitigación de emergencias, riesgos y desastres, así como de auxilio, salvaguarda y recuperación de la población ante ese tipo de eventualidades».

La resolución de la SCJN se deriva del  amparo 2125/2011, promovido por Rolando González Martínez, bombero del Estado de México, quien impugnó que las actividades que desempeñan los bomberos se ubiquen en el concepto genérico de miembros de las instituciones policiales, como lo establece el Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Pública de la citada entidad.

Al concederle el amparo al vulcano, los ministros señalaron que los bomberos desarrollan funciones diferentes a los policías, puesto que éstos se ubican en una posición fundamental en la procuración de justicia, persecución e investigación de los delitos, y aquéllos están encargados de la protección, auxilio y salvaguarda de la población, por lo tanto, la relación que tienen los bomberos con los diferentes gobiernos es de índole laboral y no administrativa.

La Corte consideró que no obstante que el Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México establece en el artículo 1, fracción II, que los cuerpos de seguridad pública tendrán una sección de bomberos y de rescate y auxilio, ello no significa que un bombero realice funciones policiales.

Por lo que no hay razón «para encuadrarlos en el régimen constitucional de derechos reducidos», a los que se refiere la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 de laConstitución Federal. Y si son las funciones del servidor público las que definen la naturaleza de la relación laboral con el Estado, establecieron los juzgadores, “no hay razón alguna para estimar que la de los bomberos es de índole administrativa”.

Cabe recordar que el vulcano González Martínez se inconformó por la sentencia emitida el 5 de noviembre de 2010, dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el recurso de revisión 903/2010, en el que expresó que dicho reglamento es violatorio de los artículos constitucionales 14, 16, 17 y 123.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, determinó negar el amparo solicitado. Ante esa situación, el bombero presentó un recurso de revisión que tocó conocer a la Corte.