La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 630/2012, estimó que de la interpretación al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2011, se desprende que en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen pagos al fisco federal y, posteriormente, se determine que el pago fue indebido, éstos tienen derecho a la devolución de las cantidades enteradas, a la respectiva actualización y, además, al interés que generó dicha cantidad al encontrarse en manos del tesoro público de forma incorrecta.
En el caso, a la empresa aquí quejosa se le determinó un crédito fiscal, razón por la cual interpuso juicio de nulidad y, al mismo tiempo, a fin de detener la generación de intereses pagó la totalidad del crédito. Interpuestos varios recursos la autoridad fiscal resolvió que era procedente devolverle el pago de lo indebido y sus intereses. Inconforme, la autoridad hacendaria promovió recurso de revisión, en él se determinó improcedente el pago de intereses. La empresa promovió amparo, mismo que se le negó y, por tanto, interpuso el presente recurso de revisión.
Al conceder el amparo a la empresa quejosa, la Primera Sala enfatizó que la correcta interpretación que debe darse a la norma para que sea acorde con la Constitución, es que tanto los contribuyentes que presenten una solicitud de devolución como aquellos que tienen derecho a la devolución por haber obtenido una resolución favorable a través de un medio de defensa (se trata de contribuyentes que pagaron el crédito determinado), cuentan con el derecho al pago de los intereses respectivos.
Fortalece lo anterior, el propio señalamiento del citado artículo 22, al establecer que cuando el pago de lo indebido haya sido determinado por la autoridad, el pago de los intereses será a partir del pago del crédito fiscal. Lo cual corrobora, señalaron los Ministros, que la interpretación acorde al texto constitucional es la aquí referida.
Por lo expuesto, agregaron, estamos ante un supuesto en el cual existe un actuar negligente de la autoridad, el cual así es reconocido por el medio de impugnación interpuesto, en el cual se resuelve que el particular no tiene porqué cubrir el importe del crédito fiscal determinado y que al haber efectuado el pago del mismo, éste se convierte en un pago de lo indebido y, por ende, genera los accesorios antes mencionados.
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