La Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), Jacqueline L’Hoist, enfatizó ante personas servidoras públicas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del DF, la importancia de que puedan reconocer si algún solicitante de asesoría que acuda ante ellos fue sujeto de discriminación en su centro laboral, pues ello puede ser un elemento coadyuvante en un juicio laboral.
Lo anterior al ofrecer una conferencia a personal de la Procuraduría, con la finalidad de que puedan detectar conductas de discriminación que hayan sufrido los usuarios que acuden a dicha dependencia para solicitar asesorías relacionadas con conflictos laborales.
A pregunta expresa del personal de la Procuraduría, L’Hoist Tapia indicó que si un grupo de trabajadores refiere haber sido objeto de una conducta discriminatoria, el hecho de que haya ocurrido de manera recurrente y similar para todos no le reduce su carácter denigrante y de menoscabo de los derechos humanos de ese grupo de individuos.
La titular del COPRED expuso que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF) define a la discriminación como la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o varios de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad.
Añadió que la misma ley describe las características y particularidades que pueden ocasionar las conductas discriminatorias hacia las personas o grupos, entre las que destacan el origen étnico o nacional y la lengua que hablan; el sexo o el género; la identidad indígena, de género o la expresión de rol de género; la edad de la persona o si tiene alguna discapacidad; la condición jurídica, social o económica; la apariencia física, las condiciones de salud, las características genéticas y el embarazo; la religión que se profesa, así como las opiniones políticas, académicas y filosóficas, y la identidad o filiación política; la orientación o preferencia sexual; el estado civil; y también la forma de pensar, vestir, actuar y gesticular de las personas, o por tener tatuajes o perforaciones corporales.
Sin embargo, la titular del COPRED enfatizó que sean cuales sean las justificaciones que se puedan argüir, la discriminación en la Ciudad de México es un delito y así está tipificado en el Art. 206 del Código Penal para el Distrito Federal.
Con la finalidad de fortalecer los elementos con que cuentan las personas servidoras públicas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del DF para apoyar a los trabajadores y empleados que laboran en la Ciudad de México, en las próximas semanas se firmará un convenio de colaboración entre este organismo y el COPRED.
En el convenio se contemplan cursos de capacitación en materia de equidad y cultura de la no discriminación, elaboración de guías para identificar conductas discriminatorias en casos de despido laboral, entre otras acciones.
=COPRED=
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