En la dinámica jurídica institucional que actualmente vive México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina qué normas no cumplen con el estándar de constitucionalidad y, por tanto, ya no deben aplicarse y el Congreso de la Unión es quien tiene que modificar o eliminar aquellas que han sido señaladas contrarias a la Carta Magna por el Tribunal Constitucional, aseguró el Ministro Sergio A. Valls Hernández, Presidente de la Segunda Sala.
Por su parte, la Ministra Olga Sánchez Cordero, consideró que el Estado debe garantizar la protección de los derechos humanos, la paz y las seguridad de su gobernados, por lo que la Constitución Política no es un mero documento, un testamento del Constituyente, es algo vivo que se reconfigura constantemente al interior del país.
Al participar en el Segundo Congreso Nacional de Certificación Profesional de Licenciados en Derecho, organizado por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho, ambos Ministros destacaron la importancia de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos y Amparo, de 2011.
Durante la ceremonia inaugural, el Ministro Valls Hernández, Presidente de la Segunda Sala de la SCJN, manifestó que con sus fallos, el Alto Tribunal es garante de la eficacia y fuerza de la Constitución Federal.
Consideró que las reformas constitucionales en materia de amparo, de 2011, le dan nuevas y mayores facultades a la Suprema Corte porque puede hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad de leyes.
Expresó que las resoluciones de la SCJN son una guía para el trabajo del Congreso de la Unión, ya que apoyándose en los criterios del Alto Tribunal, diputados y senadores pueden reformar o promulgar normas jurídicas acordes a la Constitución.
Prueba de lo anterior, dijo el Ministro Valls Hernández, es que a principios de este año, el Poder Legislativo reformó la Ley del Infonavit, en su artículo octavo transitorio, luego de que la Suprema Corte declarara su inconstitucionalidad, al resolver diversos amparos, porque establecía que los recursos de la subcuenta de vivienda posteriores al 3º bimestre de 1997, se utilizarían para el pago de las pensiones. Esto, dijo el Ministro, era contrario al contenido del artículo 14 constitucional.
“El legislador desapareció el vicio de inconstitucionalidad que contenía ese precepto legal y mi impresión es que los criterios jurisprudenciales”, expresó.
Hizo un llamado para que todos los que tengan que ver en el proceso legislativo o en el proceso jurisdiccional se actualicen
“La acreditación y la certificación deben ser parte fundamental en la formación profesional de los actuales y futuros abogados, ya que a la fecha, el mercado laboral requiere de mayor preparación académica y una actitud de profesionalismo de los juristas, acorde a la realidad que se vive”, concluyó.
En tanto, la Ministra Olga Sánchez Cordero, al dictar la Conferencia Magistral Reformas Constitucionales de 2011 ¡Hacia Dónde!, señaló que actualmente se busca una impartición que lleve a decisiones más justas y más humanas en donde los juzgadores deben tomar en cuenta tanto normas nacionales como internacionales aceptadas por el Estado Mexicano.
“La incorporación de normas de origen internacional al orden interno ha sido materia de disposición constitucional expresa en todos los países latinoamericanos. Y ahí es que radica la importancia de las Reformas Constitucionales de 6 y 10 de junio del año pasado, pues si bien vía el artículo 133 de nuestra Norma Fundamental se incluían a los instrumentos internacionales en la jerarquía normativa, es a partir del año 2011, en que los derechos humanos contenidos en ellos, adquieren un rango superior, equiparándose a la propia Constitución e incluso estando por encima sí éstos son más favorables a la persona”, comentó.
Consideró que el Estado debe garantizar la protección de los derechos humanos, la paz y la seguridad de sus gobernados.
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