La difusión, la confrontación libre de las ideas y el debate razonado de las sentencias que emite el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) constituyen un control civil de la actividad jurisdiccional que realiza, ello es un prerrequisito del avance democrático, en un Estado constitucional de Derecho como en el que vive México.
Así lo manifestó el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, al participar en la Asamblea Internacional de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos de los Estados y el Distrito Federal A.C. (ANOMAC), celebrada en Oaxaca, al referirse a la reforma constitucional de 2007 en materia electoral, la cual fortaleció las atribuciones del TEPJF.
Dijo que el diseño electoral, como parte sustancial de la democracia, es una materia permanentemente abierta a la revisión, al cambio y a su perfeccionamiento.
“No podría ser de otra manera. Las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas que se registran dentro de la vida dinámica de nuestra sociedad, exigen apertura para discutir y mejorar las reglas del juego democrático y, con ello, fortalecer a las instituciones públicas, hacer más equitativa y justa la competencia electoral y ensanchar el ejercicio de las libertades fundamentales”, apuntó.
Nava Gomar afirmó que un esfuerzo importante por mejorar el diseño electoral y, a la par, atender a distintos sectores de la sociedad que levantaron la voz, sobre todo después del proceso electoral federal de 2006, fue la realización de una ambiciosa reforma constitucional y legal en 2007.
Se trata, agregó, de una reforma que supone un cambio sustancial en el diseño electoral de la democracia en México, y que, como toda modificación al orden legal, admite cuestionamientos y reflexiones para su perfeccionamiento.
La reforma electoral fortaleció la labor del TEPF
Salvador Nava recordó que el Tribunal Electoral funciona con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, mismas que, antes de 2007, tenían una naturaleza temporal ya que sólo funcionaban durante el tiempo en que transcurrían los procesos electorales federales, esto es, cada tres años. A partir de la última reforma constitucional-electoral de 2007, se prevé la permanencia de las Salas Regionales, lo que dio pie a una serie de ajustes y adecuaciones al marco normativo, particularmente, por cuanto hace a la competencia de dichas Salas para conocer de determinados medios de impugnación en materia electoral.
El TEPJF recibe en promedio 38 asuntos o juicios diarios. De 72,663 asuntos ingresados del 5 de noviembre de 2006, fecha en que se instaló la nueva integración de la Sala Superior, a la fecha, se han resuelto 71,184 asuntos y se encuentran en instrucción 1,479, esto es, las Salas del Tribunal Electoral tienen un promedio de efectividad del 98%, en el entendido de que los asuntos que están pendientes de resolución se encuentran en etapa de instrucción o sustanciación.
Por sí mismas y en pleno proceso federal electoral, dijo, tales estadísticas auguran que en los siguientes meses se presentaran muchos medios de impugnación ante las Salas del TEPJF; sin embargo, a dichas controversias habrá que agregar, de manera destacada, todos los juicios derivados de los procesos intrapartidistas de elección de dirigentes, precandidatos y candidatos para ocupar los cargos de elección popular que serán renovados.
Reconocimiento pleno de la libertad de expresión
El magistrado Nava Gomar señaló que en el ámbito de la libertad de expresión existe reconocimiento pleno del derecho a la información, postulado que abarca no sólo el derecho de las personas a conocer lo que otros tienen que decir, sino también el derecho a transmitir información a través de cualquier medio.
“La reforma constitucional de 2007 estableció las bases de un nuevo modelo de comunicación política entre partidos políticos, sociedad y medios de comunicación; en la cual el Instituto Federal Electoral (IFE) quedó como autoridad única para administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, con el objetivo de impedir que el dinero influya en las preferencias electorales a través de la compra de propaganda en estos medios electrónicos”, refirió.
Al referirse a los debates entre precandidatos o candidatos, el magistrado Salvador Nava aseguró que éstos son consustanciales a todo procedimiento electivo o proceso electoral. “Ni en la Constitución federal ni en el resto de la legislación existe prohibición alguna para su realización, siempre que se respete el marco constitucional. Consecuentemente, ni el TEPJF ni el IFE pueden prohibir válidamente la realización de dichos debates”, precisó.
Cabe destacar que el Tribunal Electoral, en distintas resoluciones, ha realizado interpretaciones de la normativa electoral que han ampliado los alcances de las libertades de expresión e información y nunca se ha desconocido, negado o limitado dichas libertades públicas.
Por lo que toca al periodo de intercampañas, indicó que en él los partidos políticos no pueden exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el IFE; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.
“Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir noticias sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión”, precisó.
Necesario garantizar la equidad de género
Finalmente, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar también se refirió al caso coloquialmente conocido como “antijuanitas”, al recordar que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que los estados se comprometen a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y se condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas.
El que una misma fórmula esté conformada por candidatos de un mismo género en forma alguna vulnera la paridad exigida por la norma. Esto es así porque si los candidatos propietarios cumplen con la regla prevista en el artículo 219, párrafo 1, del código electoral sustantivo, los suplentes también lo harán.
De esa forma, si llegaran a presentarse vacantes en los propietarios, éstos serían sustituidos por personas del mismo género y, por lo tanto, se conservaría el equilibrio de género no sólo en las candidaturas, sino también en la ocupación de los cargos respectivos.
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