Para el ciudadano, el derecho a la información se convierte en una herramienta esencial para el ejercicio de derechos políticos, sociales, ambientales y económicos, entre otros. Así lo enfatizó Catalina Botero, relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su conferencia magistral “Libertades fundamentales y Rendición de Cuentas”, en el Seminario Internacional Desafíos de la Rendición de Cuentas en América Latina.
Los funcionarios públicos tienen que saber que según el modelo constitucional que rige en México y en la mayoría de los estados de la región de América Latina el funcionario se debe a la ciudadanía, y no al revés.
«Yo lamento que esto no sea una idea generalizada en la región. Y agradezco que esto se pueda mencionar. Porque, a pesar de que parezca una idea obvia, en muchos países a los que yo tengo que ir, esta idea está en crisis”.
El concepto de ciudadano que surge de los movimientos del siglo pasado es el del ciudadano militante, que quiere saber, que quiere controlar, dijo la Relatora.
Ya no es el gobierno dueño o el poder dueño de la vida de la gente, montado sobre el secreto y el militarismo; ahora es la idea de un gobierno que es propiedad de las personas, recalcó.
Según Botero, hay dos maneras de gobernar: la primera, que prevaleció durante 2 mil años, que es el gobierno de la voluntad. En él, quienes gobiernan consideran que representan a dios, al pueblo o unos ideales superiores. No tienen que rendir cuentas. Ellos mandan. Y los otros son súbditos. Ese concepto de gobierno se empieza a romper con la Revolución Francesa, pero es insuficiente.
«¿Cuándo cambia realmente el concepto de democracia? Cambia después de la barbarie de la Segunda Guerra Mundial. Y eso no se nos puede olvidar«, contó Botero.
Ahora, el centro de los modelos constitucionales es la persona humana. Desde entonces el gobierno tiene sentido si cumple los derechos de la persona. Ahí nacen los sistemas de derechos humanos. A partir de entonces hay cosas que los Estados ya no pueden hacer. Tienen la obligación de proteger unos derechos básicos, fundamentales.
“Las personas tienen derecho a vigilar, a conocer y controlar”, subrayó.
En la región, y en este nuevo modelo constitucional donde los gobernantes no lo pueden todo, se crea el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y éste protege a su vez el derecho a la información.
En el rubro de la rendición de cuentas, Catalina Botero destacó el caso Claude Reyes contra el Estado Chileno, como un parteaguas para garantizar la transparencia en toda la región.
En ese entonces, un grupo de ciudadanos chilenos –similar al que aquí en México, se llamó el grupo de Oaxaca– inició un proceso relativamente similar.
Este grupo solicitó información sobre el impacto ambiental de un caso. No había Ley de Acceso a la Información como la conocemos hoy en Chile. Sin embargo, en todos los órdenes de gobierno la negaron. Entonces, ese grupo se dirigió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ésta demandó al Estado chileno por negar la información.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia histórica en 2006, la cual impactó no sólo al caso chileno. La Corte determinó que el derecho a la información era un derecho fundamental. Esa decisión tiene un impacto inmenso, porque todos los estados de la región que han firmado el pacto de los derechos humanos están obligados.
La relatora enfatizó que, para el ciudadano, el derecho a la información se convierte en una herramienta esencial para el ejercicio de sus otros derechos; no sólo es fundamental para ejercer los derechos políticos, sino también los derechos sociales, los de las minorías, etcétera.
Finalmente, relató, Chile respondió de manera positiva a la sentencia de la Corte. Reformó su ley. Hoy, gracias a esa sentencia, los ciudadanos y ciudadanas chilenas tienen derecho a preguntar y a conocer la información que recibe.
“Pensé, hay que contar esta historia. Hay que contarla”, enfatizó. “Porque hay una contraofensiva, porque esto nunca está conquistado, en la lucha por el derecho, porque la lucha por los derechos afecta intereses. Entonces uno tiene que estar preparado para llegar a lo básico”.
Botero advirtió que, según el propio sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen unos criterios mínimos para el derecho de acceso a la información. El primero es que se trata de un derecho fundamental, por lo tanto está jerárquicamente por encima de una cantidad de derechos que no son fundamentales y que no se pueden oponer. Lo segundo es que es un derecho universal. Lo tercero es que está regulado por dos principios: el de máxima transparencia, y de buena fe.
Por supuesto todos estamos de acuerdo en que hay información que no se debe entregar. Uno no puede intervenir en ese proceso. Las excepciones tienen que estar en la ley, no puede haber excepciones creadas en el reglamento o en las leyes secundarias. Las excepciones tienen que ser claras y precisas, aclaró.
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