La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 5/2012 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por un caso en el cual las deficiencias técnico jurídicas y omisiones atribuibles a un Ministerio Público impidieron el acceso a la justicia y a la reparación del daño a una peticionaria.
La peticionaria sufrió un accidente de tránsito vehicular que le generó lesiones que hoy día la ubican como persona con discapacidad. Por esos hechos se inició averiguación previa, pero la actuación del Ministerio Público impidió que el caso llegara a la autoridad judicial, por lo que se violó su derecho al debido proceso y acceso a la justicia.
Mediante un comunicado, la CDHDF informó que el expediente de averiguación previa permaneció en integración más de 40 meses y a pesar de ello, el agente del Ministerio Público no logró aportar los elementos suficientes para que se iniciara el procedimiento penal, lo que ocasionó que fuera devuelto en cinco ocasiones por el Juez.
Del análisis de las determinaciones judiciales la CDHDF advierte que el Juez negó las órdenes de presentación en razón de que: a) Los elementos de prueba que apartó el Ministerio Público no fueron idóneos para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad; b) el Ministerio Público practicó una serie de diligencias que en relación con los hechos que se investigaron fueron deficientes y, c) el Ministerio Público fue omiso en investigar la existencia de otros hechos y de otras personas relacionadas en éstos.
En la investigación, esta CDHDF encontró que el Ministerio Público fue omiso en allegarse de manera rápida de los elementos de prueba tan elementales y básicos para el tipo de hechos que se investigaban, como es el dictamen de mecánica de lesiones de la agraviada, que se realizó 23 meses después de iniciada la indagatoria; o bien, la tibieza para hacer valer sus determinaciones, pues la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI) tardó más 18 meses para remitir la información solicitada.
Así, no se adoptaron las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de las personas citadas y evitar retraso en la indagatoria, por ejemplo, en el año 2011 el agente del Ministerio Público espero más de dos meses para que compareciera el propietario del vehículo sin obtener éxito.
Además que la investigación se caracterizó por largos plazos de inactividad ministerial o en los que se realizaron diligencias innecesarias como solicitar la intervención de peritos en materia de medicina forense para la clasificación de las lesiones de la peticionaria, cuando ya existía un certificado médico con la clasificación provisional de las mismas.
La CDHDF concluyó que el lapso de 40 meses que demoró la PGJDF sólo en la fase de investigación no puede considerarse razonable para que se realizaran las correspondientes diligencias investigativas, aunado a que sobrepasó el plazo de 60 días que la propia Procuraduría ha fijado para la integración y determinación de la investigación, lo cual constituye una flagrante denegación de justicia en perjuicio de la persona agraviada.
Este Organismo estima que la investigación penal no garantizó un verdadero acceso a la justicia de la afectada, lo que constituye una violación de su derecho a una investigación penal efectiva y oportuna.
Para la CDHDF, la PGJDF incumplió su obligación de responder de manera pronta, efectiva y oportuna a la querella formulada por la agraviada, en otros términos, no se atendió el aspecto material del derecho de acceso a la justicia, tampoco el formal, lo que impidió que se enjuiciara al o los probables responsables y, en su caso, se les sancionara y condenara a una justa reparación del daño.
Diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes se prologaron en el tiempo en perjuicio de la afectada, y ante el desgaste físico y emocional ocasionado por la PGJDF, la peticionaria se vio en la necesidad de otorgar el perdón, con lo que infaliblemente se extinguió la acción penal.
La CDHDF hace notar que la carencia de una investigación penal seria, efectiva y oportuna ocasionó la pérdida e imperfección de evidencias básicas y fundamentales para la debida integración del expediente de averiguación previa, que aunado a las deficiencias técnico jurídicas produjeron un proceso de revictimización para la persona afectada y que el caso quedara en la impunidad.
Preocupa a este Organismo que por circunstancias imputables a su aparato institucional, la PGJDF, eslabón principalísimo en la cadena del sistema de justicia penal, cumpla deficientemente o incumpla con su obligación para investigar y perseguir los delitos, con lo cual no sólo violenta su deber de garantía de los derechos humanos, sino que genera un mal que va en contra de los principios que caracterizan a una sociedad democrática, la impunidad.
Aunado a lo anterior, la CDHDF probó que después de 40 meses del accidente y de haberle practicado la intervención quirúrgica, la peticionaria presenta un acortamiento en su pierna izquierda que es permanente, irreversible y que tiende a aumentar, lo que disminuye el normal funcionamiento de dicha extremidad en un 20%.
Lo anterior, de acuerdo con la valoración ortopédica realizada en el Hospital General Dr. Rubén Leñero de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y con el informe médico emitido por una médica adscrita a la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la Comisión.
Los médicos especialistas opinan que el pronosticó para la vida de la agraviada es bueno a mediano y largo plazo en relación a su padecimiento ortopédico; sin embargo, el pronóstico para la función de su pierna es malo, ya que el acortamiento requiere el uso de por vida de un dispositivo ortopédico y tiende a aumentar con el paso del tiempo.
Por lo anterior, la CDHDF recomienda al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
Primero. En términos del apartado VII.4 de este instrumento Recomendatorio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se emita un instrumento normativo administrativo que permita mejorar y garantizar la eficacia de los mecanismos de supervisión de las investigaciones penales, a fin de que las diligencias se practiquen oportunamente y se eviten acciones ociosas que dilaten innecesariamente su integración y determinación.
Atendiendo que la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal establece que dichos mecanismos deben ser autónomos e independientes, los resultados arrojados de la supervisión serán analizados y evaluados por una institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, cuyo resultados a su vez se publicarán y transparentarán en el sitio oficial de internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Los resultados y observaciones que al respeto emita la institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema serán la base para mejorar los mecanismos de supervisión.
Segundo. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, y en cumplimiento de la línea de acción 209 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se emita un protocolo de investigación en el que atendiendo la clasificación que hace el Código Penal para el Distrito Federal, se establezcan por tipo de delito las diligencias elementales y básicas que la autoridad ministerial debe practicar de manera integral y oportuna, de tal suerte que se evite que la investigación fracase, se pierda o altere evidencia. Este protocolo deberá ser la base para la programación de las investigaciones.
Tercero. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, e efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedor el personal ministerial que integró y determinó la averiguación previa FMH/MH-1/T2/4028/08-11 y su acumulada FMH/MH-1/T2/4028/08-11 R1, derivado de que con sus acciones y omisiones generaron violaciones al debido proceso, acceso a la justicia e integridad personal de la víctima del delito.
En este rubro deberá tenerse en cuenta que en dicho órgano de control se radicó el expediente administrativo CI/PGJ/464/2012, sólo por la existencia de irregularidades atribuidas al personal ministerial en el periodo comprendido entre el mes de abril de 2011 y enero de 2012.
Cuarto. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Procuraduría reconozca y emita una disculpa pública a la persona agraviada por las consecuencias que les ha provocado la violación a los derechos humanos. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre la persona agraviada, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo.
Quinto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente a la agraviada por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral, ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en el apartado VII de la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la obstaculización del proyecto de vida particularmente atendiendo que como consecuencia de las afectaciones a la integridad física de la persona agraviada ahora se ubica como persona con discapacidad.
Comentarios recientes