Emite CDHDF recomendación por la muerte de internos en CERESOVA

Personal de seguridad y custodia, pese a detectar las agresiones a las víctimas, no logró intervenir de manera oportuna para evitarlas Foto: Reforma

Personal de seguridad y custodia, pese a detectar las agresiones a las víctimas, no logró intervenir de manera oportuna para evitarlas
Foto: Reforma

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 14/2013 a la Secretaría de Gobierno capitalina por la muerte violenta de cinco personas privadas de la libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA).

La CDHDF recomendó investigar al personal de seguridad del penal que incurrió en actos irregulares; reparar integralmente el daño a los familiares de las víctimas y aumentar el grupo de seguridad y custodia en los centros de reclusión.

Así como identificar los factores generadores de violencia y garantizar la participación de las personas privadas de libertad del CERESOVA en actividades que fortalezcan la reinserción social.

En el primer caso, la CDHDF inició de oficio la queja en abril de 2010 por una nota periodística. La víctima, de 22 años, falleció por lesiones provocadas durante una riña con arma punzocortante.

En el segundo, inició la queja en junio de 2011 por la llamada telefónica de un peticionario que declaró que un interno fue agredido físicamente por otro recluso con una “punta”, provocándole lesiones que lo llevaron a la muerte.

En septiembre de 2011, una peticionaria denunció ante la Comisión que su hijo tenía problemas con otros internos, quienes lo extorsionaban. La víctima fue reubicada en la estancia IC-206, en donde fue encontrada sin vida, con trozos de cobija alrededor del cuello y colgado en la zona del baño.

En febrero de 2012 un interno telefoneó a la CDHDF y declaró que una persona del dormitorio AA-208, había sido lesionada en el abdomen, sin proporcionar más datos. Al día siguiente, la persona lesionada falleció.

En el quinto caso, este Organismo inició queja de oficio en marzo de 2012 por una nota periodística. Un interno muerto y otro lesionado fue el saldo que dejó una riña, informó la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

De la investigación realizada, la CDHDF llegó a la convicción de que en el citado Centro perdieron la vida los cinco internos por la deficiencia en el deber de custodia y la violencia existente dentro del penal.

Esta Comisión acreditó la violación a los derechos de las personas privadas de su libertad, por abstención u omisión de dar adecuada protección a su integridad física o psicológica y en el deber de custodia y por la falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida.

El proyecto original del CERESOVA, que entró en operación el 26 de octubre de 2003, estaba encaminado a dar continuidad al Programa de Rescate y Reinserción de Jóvenes Primodelincuentes, con jóvenes con perfil criminológico bajo, con sentencias menores de 10 años por delitos patrimoniales. Albergó en un inicio a un total de 672 internos.

El proyecto cambió y en la actualidad hay una población de 1,756, más 403 que se encuentran en el módulo Diamante

La CDHDF encontró que la falta de seguridad y control en el CERESOVA se encuentra relacionada con la insuficiencia del personal de seguridad y custodia, pues a pesar de que se detectaron las agresiones a las víctimas, no lograron intervenir de manera oportuna y contundente para evitarlas.

Ante ello, resulta apremiante la adopción de políticas públicas eficaces y eficientes orientadas a garantizar la seguridad, orden y control al interior de los diversos centros de readaptación social de la ciudad de México.

Por todo lo anterior, la CDHDF recomienda a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal:

Primero. Se investigue en forma individualizada a los servidores públicos del área de seguridad del CERESOVA así como de las áreas técnicas de ese centro, que incurrieron en conductas —acciones u omisiones— que dieron lugar a las violaciones a derechos humanos probadas, dándose vista a las autoridades correspondientes, tanto administrativas como penales  y, de ser el caso, se impongan las sanciones penales, administrativas o de otra índole que legalmente correspondan, o bien de haberse iniciado ya dichos procedimientos se les dé seguimiento oportuno hasta que concluyan, con la determinación que conforme a derecho corresponda.

Segundo. Se repare integralmente el daño causado a las víctimas en los términos establecidos en el apartado VII del presente Instrumento Recomendatorio.

Tercero: Se aumente la plantilla de personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión del Distrito Federal;  se les capacite y sensibilice, a fin de que al tener noticia de un acto violento, den prioridad para colaborar en la atención e información a  los familiares de las personas agredidas, dejando constancia por escrito (reporte, actas, notificaciones) de la atención brindada.

Cuarto. En cuanto entre en vigor el Manual Operativo del Cuerpo de Seguridad de los Centros de Reclusión del Distrito Federal 2013, para dar cumplimiento al Artículo 15 referente a la detección de objetos indebidos al interior de los reclusorios, se instrumente el protocolo para que las revisiones se realicen siempre con respeto a la dignidad humana de las personas sujetas a revisión (con la adquisición de instrumentos y tecnologías que eviten afectación en la esfera personal de las personas sujetas a revisión).

Quinto: Se instruya por escrito al Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los centros de reclusión, para que al momento de tomar conocimiento de actos de violencia, además de imponer la sanción que corresponda, se determine en el mismo momento, a través de las distintas áreas que integran dicho Órgano Colegiado, la intervención que cada una tendrá para prevenir la reincidencia del acto violento analizado, dar tratamiento y seguimiento al caso concreto (atención psicoterapéutica, médica, jurídica, etcétera), así como para identificar los factores generadores de violencia, que inciden para que las personas continúen desplegando conductas antisociales.

Sexto: Garantizar la participación de todas las personas privadas de libertad en el CERESOVA en actividades que fortalezcan la reinserción social. Dichas actividades deberán ser impartidas, guiadas y conducidas por personal capacitado, con el debido otorgamiento y registro de las constancias de participación.

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