Emite CDHDF recomendación por operativos ejecutados en contra de asistentes a lo que el gobierno capitalino denominó como fiestas clandestinas

Foto: CDHDF

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió su Recomendación 20/2012, dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina (SSP) y a la Jefatura Delegacional en Benito Juárez, por las violaciones a derechos humanos en agravio de adolescentes y jóvenes durante operativos ejecutados con motivo de lo que denominaron como fiestas clandestinas o de situación de riesgo por actos de corrupción de personas menores de edad.

Los derechos humanos violados de 20 adolescentes y de 27 personas mayores de edad por parte de autoridades de la Delegación Benito Juárez, de la Procuraduría y de la Secretaría de Seguridad Pública capitalinas fueron el Derecho a la libertad y seguridad personales; los Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos; y el Derecho a la intimidad o vida privada, específicamente del Principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica.

LOS HECHOS

La CDHDF inició en marzo y junio de 2011 dos investigaciones de oficio, con motivo de los operativos policiacos que las autoridades del Distrito Federal ejecutaron en el marco de fiestas clandestinas, a las que se sumó la queja que interpuso la persona agraviada DCZS, por presuntas violaciones a sus derechos humanos, cuando fue detenida en un operativo policiaco efectuado en mayo de ese año, mientras se encontraba en una fiesta clandestina.

El Operativo 1 se realizó en marzo, cuando elementos de la Policía de Investigación, personal ministerial y de servicios periciales adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJDF acudieron a un inmueble de la colonia Liberación, Delegación Azcapotzalco, donde presuntamente se vendían bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

En la fiesta clandestina concurrían unas 50 personas, de entre las cuales los agentes seleccionaron de forma discrecional y aleatoria a 11 menores de edad como víctimas del delito, remitidos sin su consentimiento y sin informarles los motivos de su detención, en un vehículo no apropiado ni oficial (microbús), a la Agencia 59 de la Fiscalía para Niños y Adolescentes.

Todas los asistentes fueron sometidos a interrogatorios por servidores públicos no facultados, quienes también les practicaron revisiones corporales y médicas sin su consentimiento y sin que el personal ministerial les informara sobre sus derechos como víctimas del delito.

Los adolescentes victimas del delito privados de la libertad permanecieron, en su mayoría, hasta nueve horas en la Agencia 59, hasta la llegada de sus familiares. También fueron detenidas dos personas mayores de edad como probables responsables, sin denuncia, querella o causa legal en su contra, quienes fueron liberadas por la autoridad judicial por insuficiencia probatoria.

El Operativo 2 tuvo lugar entre la noche del 27 de mayo y la madrugada del 28 de mayo de 2011, en una bodega de la colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, donde presuntamente se vendía alcohol y drogas a personas menores de edad, pero los elementos de la SSP y de la Jefatura Delegacional en Benito Juárez irrumpieron sin la orden competente y generando condiciones que pusieron en situación de riesgo a 500 y hasta 700 personas que se encontraban en el lugar, pues cerraron los accesos sin permitirles la entrada o salida.

En el Operativo 2, los agentes de la SSP seleccionaron de forma discrecional y aleatoria a nueve adolescentes y a 27 personas mayores de edad.

Tres de los adolescentes fueron privados de la libertad en calidad de víctimas del delito; dos en calidad de adolescentes en conflicto con la ley penal y cuatro más fueron revisados médicamente en una ambulancia y liberados posteriormente.

Los 27 adultos fueron detenidos como probables responsables del delito de corrupción de menores, sin existir denuncia, querella o causa legal.

Los dos adolescentes privados de libertad y considerados como en conflicto con la ley penal fueron puestos en libertad, al no acreditarse el cuerpo del delito ni su probable responsabilidad.

En los siguientes días y por separado, la PGJDF y la Jefatura Delegacional difundieron, a través de ruedas de prensa, comunicados y entrevistas, información sobre los motivos y resultado del Operativo 2, asegurando que encontraron a adolescentes y jóvenes en completo estado intoxicación por alcohol y drogas, facilitadas por una banda dedicada a realizar fiestas clandestinas y que corrompía a menores de edad.

Ni la SSP ni la Jefatura Delegacional informaron de manera efectiva y oportuna al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEA) para que su personal especializado en materia de verificaciones visitara los inmuebles y acreditaran la realización de actividades mercantiles y comerciales irregulares.

Luego de documentar, realizar y concluir su investigación, es convicción de la CDHDF que los casos materia de la presente Recomendación prueban que los operativos ejecutados para atender la supuesta venta de alcohol y drogas ilegales a jóvenes y adolescentes, no fueron idóneos para ubicar y comprobar que realmente existía la participación de personas en actividades posiblemente constitutivas de corrupción de menores, o para la aplicación efectiva de la normatividad en materia de funcionamiento de establecimientos mercantiles, pero sobre todo no fueron efectivas para la protección y atención integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes quienes, por el contrario, durante el proceso de justicia fueron víctimas de una serie de tratos, abusos y opiniones publicas que generaron su criminalización.

Ante la evidencia contundente que ha generado en la investigación de los casos y la comprobación de múltiples violaciones graves a derechos humanos, este Organismo reitera su postura de desaprobación y rechazo a la decisión de las autoridades de utilizar el aparato institucional y la fuerza punitiva del Estado para atender el tema de adicciones en personas menores de edad o para declarar con resultados positivos una serie de operativos que en la realidad no buscaban a ciencia cierta la protección de estas personas.

Es fundamental recordar el 20 de junio de 2008 como una fecha significativa en la vida de la ciudad de México, cuando autoridades de la SSP y de la Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero irrumpieron en el interior de la discoteca New´s Divine, con la finalidad de atender una problemática de venta de alcohol y drogas ilegales a personas menores de edad.

En aquella ocasión, la falta de coordinación, pericia y capacitación de los servidores públicos para intentar desalojar la discoteca ocasionó la muerte de 12 personas, entre ellos adolescentes y jóvenes, que se encontraban en el lugar, así como de agentes policíacos que acudieron al operativo.

Cabe señalar que las y los adolescentes que fueron privados de la libertad en el New’s Divine por elementos de la SSP en calidad de víctimas del delito resultaron siendo victimizadas por esa misma autoridad, a través de una serie de actos violatorios de sus derechos humanos, en su propia persona y en las de sus familiares y allegados, durante el procedimiento al que se vieron sometidos ante el Ministerio Público, sin mayores resultados.

En la Recomendación 11/2008, derivada de ese caso, así como en el Informe Especial sobre violaciones a los derechos humanos en la procuración de justicia en el caso New´s Divine (avance de investigación), la CDHDF documentó y probó las omisiones, fallas y abusos que ocasionaron las graves violaciones a los derechos humanos y expresó su reprobación por la práctica de operativos así realizados y recomendó medidas para evitar la repetición de hechos similares.

Para la CDHDF, los operativos realizados en contra de las y los asistentes a las denominadas fiestas clandestinas reviven necesariamente la trágica experiencia de 2008, ya que en los dos casos investigados en la presente Recomendación se documentó la persistencia de prácticas calificadas como violatorias de derechos humanos, de acuerdo con el instrumento recomendatorio 11/2008, encontrando que las autoridades de la SSP y de la Procuraduría capitalinas no han ajustado su actuación ni obligaciones respecto de la garantía de los derechos humanos, aplicando los estándares más protectores y garantistas, para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

La documentación de los casos materia de la presente Recomendación prueban que los operativos ejecutados para atender la supuesta venta de alcohol y drogas ilegales a jóvenes y adolescentes, no fueron idóneos para ubicar y comprobar que realmente existía la participación de personas en actividades posiblemente constitutivas de corrupción de menores, o para la aplicación efectiva de la normatividad en materia de funcionamiento de establecimientos mercantiles, pero sobre todo no fueron efectivas para la protección y atención integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, quienes, por el contrario, durante el proceso de justicia fueron víctimas de tratos, abusos y opiniones públicas que generaron su criminalización.

Esta Comisión insiste pues, en que las acciones precipitadas, desorganizadas, ilegales y abusivas investigadas en los Operativos 1 y 2 generaron situaciones reales y latentes de riesgo por parte de las propias autoridades que bien pudieron haber culminado, una vez más, en resultados fatales, como los suscitados en el caso New’s Divine.

Este Organismo llama a que las autoridades investiguen científica y profesionalmente los delitos, en el marco de las reglas del debido proceso y de las garantías judiciales, como única vía para atender y combatir todas aquellas conductas que afecten el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Es convicción de esta Comisión que, todos los actores sociales tienen el deber de generar condiciones y escenarios que permitan a adolescentes y jóvenes ejercer plenamente sus derechos y libertades, incluida la recreación, expresión y manifestación de sus ideas.

Por lo anterior, la CDHDF emitió la siguiente Recomendación:

 Al Jefe Delegacional en Benito Juárez 

PRIMERO. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, emita un plan o programa delegacional que permita promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, el acceso de adolescentes y jóvenes a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación que les permitan la posibilidad y oportunidad de fortalecer sus expresiones de identidad y puedan darlas a conocer a otros sectores sociales.

En el diseño, implementación y evaluación del plan o programa delegacional se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

SEGUNDO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se generen los instrumentos normativos de actuación coordinada entre las autoridades de ese Órgano político administrativo, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan mecanismos de colaboración que permitan atender y abordar de manera integral las denuncias o noticias de hechos que afecten o relacionen a niños, niñas, adolescentes y jóvenes; así como instaurar investigaciones serias y efectivas que permitan iniciar los procedimientos correspondientes y, eventualmente, aplicar las sanciones que resulten aplicables.

En el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de colaboración se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y necesariamente cuando se trate de asuntos en materia de adicciones se deberá gestionar la participación de las autoridades del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

TERCERO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se implemente un programa de capacitación sobre derechos humanos incluidos los derechos de los niños dirigido a todo el personal de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil de la Delegación Benito Juárez.

Dicha capacitación tendrá una duración mínima de 20 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por una entidad académica reconocida, una organización de la sociedad civil especialista en infancia o por la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, debiendo contar para tales efectos con la aprobación de dicha Dirección General.

CUARTO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista ala Contraloría Interna en la Jefatura Delegacional en Benito Juárez, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil.

Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.

A la Secretaría de Seguridad Pública del DF

QUINTO. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se generen y promuevan las modificaciones normativas y administrativas necesarias para crear dentro de la Policía del Distrito Federal, una unidad especializada en la atención e intervención integral y multidisciplinaria de casos que afecten o relacionen a niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

En las actividades y procesos de reclutamiento, selección y formación se deberá establecer como requisito obligatorio para el ingreso y permanencia el perfil y adiestramiento especializado en materia de infancia, juventud y procesos de justicia. Además, de asegurar la disponibilidad de personal ambos sexos.

SEXTO. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se elabore un protocolo de actuación que deberá ser de observancia general y obligatoria para los servidores públicos que intervengan en procesos de justicia que afecten o relacionen a niños, niñas y adolescentes. Dicho instrumento deberá retomar el conjunto normativode los derechos humanos de los niños y sistematizar las practicas que han sido consideraras internacionalmente como estándares mínimos para garantizar los derechos humanos de la infancia.

El diseño y contenido del protocolo deberá seguir las orientaciones contempladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones generales número 10 y 12 y en el Manual sobre justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina Internacional de los Derechos del Niño y contar en su creación con la opinión de alguna organización de la sociedad civil especialista en temas de infancia.

SÉPTIMO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se implemente un programa de capacitación sobre derechos humanos incluidos los derechos de los niños dirigido a todo el personal de la Unidad de Protección Ciudadana “Narvarte/Álamos”.

Dicha capacitación tendrá una duración mínima de 35 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por el Instituto Técnico de Formación Policial de esa Secretaría, por una entidad académica reconocida o una organización de la sociedad civil especialista en infancia. El programa de capacitación, así como los expertos que lo impartirán deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, y su implementación deberá ser supervisada por dicha Dirección General.

OCTAVO. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal suscriba un convenio de colaboración con la Comisión, que tendrá como objeto implementar una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema.

Dicha estrategia educativa deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos de capacitación para los elementos de la policía preventiva y complementaria y será responsabilidad de la propia Secretaría con el apoyo de entidades académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión para su puesta en marcha y seguimiento.

NOVENO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se generen los instrumentos normativos de actuación coordinada entre las autoridades de esa Secretaría, la Jefatura Delegacional en Benito Juárez y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan mecanismos de colaboración que permitan atender y abordar de manera integral las denuncias o noticias de hechos que afecten a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como instaurar investigaciones serias y efectivas que permitan, eventualmente, aplicar las sanciones que resulten aplicables.

En el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de colaboración se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y necesariamente cuando se trate de asuntos en materia de adicciones se deberá gestionar la participación de las autoridades del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

DÉCIMO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a los órganos disciplinarios internos, a efecto de que se radique el expediente administrativo disciplinario en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Unidad de Protección Ciudadana “Narvarte/Álamos”.

Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal 

DÉCIMO PRIMERO. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se generen y promuevan las modificaciones normativas y administrativas necesarias para crear dentro de la Policía de Investigación del Distrito Federal, una unidad especializada en la atención e intervención integral y multidisciplinaria de casos que afecten o relacionen a niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

En las actividades y procesos de reclutamiento, selección y formación se deberá establecer como requisito obligatorio para el ingreso y permanencia el perfil y adiestramiento especializado en materia de infancia, juventud y procesos de justicia. Además, de asegurar la disponibilidad de personal ambos sexos.

DÉCIMO SEGUNDO. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se elabore un protocolo de actuación que deberá ser de observancia general y obligatoria para los servidores públicos que intervengan en procesos de justicia que afecten o relacionen a niños, niñas y adolescentes. Dicho instrumento deberá retomar el conjunto normativode los derechos humanos de los niños y sistematizar las practicas que han sido consideraras internacionalmente como estándares mínimos para garantizar los derechos humanos de la infancia.

El diseño y contenido del protocolo deberá seguir las orientaciones contempladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones generales número 10 y 12 y en el Manual sobre justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina Internacional de los Derechos del Niño y contar en su creación con la opinión de alguna organización de la sociedad civil especialista en temas de infancia.

DÉCIMO TERCERO. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se diseñe e implemente un mecanismo institucional que permita preparar materiales de comunicación adecuados para transmitir información pertinente sobre los derechos, asistencia disponible y acceso a la justicia de los niños víctimas y testigos de delitos y sus representantes.

El diseño, implementación y evaluación del mecanismo deberá de realizarse bajo la coordinación de alguna institución académica reconocida u organización de la sociedad civil especialista en el tema.

DÉCIMO CUARTO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se implemente un programa de capacitación sobre derechos humanos incluidos los derechos de los niños dirigido a todo el personal (ministerial, pericial, trabajo social, psicología, policía de investigación) de la agencia 59 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Coordinación de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-3 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez y de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito (abogados victimales).

Dicha capacitación tendrá una duración mínima de 35 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, por una entidad académica reconocida o una organización de la sociedad civil especialista en infancia. El programa de capacitación, así como los expertos que lo impartirán deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, y su implementación deberá ser supervisada por dicha Dirección General.

DÉCIMO QUINTO. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal suscriba un convenio de colaboración con la Comisión, que tendrá como objeto implementar una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de derechos humanos, con la participación del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema.

Dicha estrategia educativa deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos de capacitación para todo el personal sustantivo de esa Institución y será responsabilidad de la propia Procuraduría con el apoyo de entidades académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión para su puesta en marcha y seguimiento.

DÉCIMO SEXTO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se generen los instrumentos normativos de actuación coordinada entre las autoridades de esa Procuraduría, la Jefatura Delegacional en Benito Juárez y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan mecanismos de colaboración que permitan atender y abordar de manera integral las denuncias o noticias de hechos que afecten a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como instaurar investigaciones serias y efectivas que permitan, eventualmente, aplicar las sanciones que resulten aplicables.

En el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de colaboración se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y necesariamente cuando se trate de asuntos en materia de adicciones se deberá gestionar la participación de las autoridades del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

DÉCIMO SÉPTIMO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la agencia 59 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Coordinación de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-3 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez y de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito.

Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.

DÉCIMO OCTAVO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a los órganos disciplinarios internos, a efecto de que se radique el expediente administrativo disciplinario en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal de la Policía de Investigación adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.