La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 30/2012, dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSP), por el caso de un varón de 28 años de edad que al estar circulando en un vehículo en la ciudad de San Luis Potosí, fue detenido arbitrariamente por elementos de la Policía Federal, quienes efectuaron disparos con sus armas de fuego, lo que provocó que perdiera el ojo derecho.
Al respecto, de la información enviada a esta Comisión Nacional, así como de la rendida ante la autoridad ministerial, los elementos de la SSP señalaron que la víctima perdió el ojo como consecuencia de un golpe que ella misma se produjo con el filo de una banqueta al tropezarse, y no por un proyectil de arma de fuego; sin embargo, de las investigaciones realizadas por la CNDH se acreditó que los hechos no ocurrieron de esa forma.
Por ello, la CNDH hizo un señalamiento enérgico a la dependencia por rendir informes que no coinciden con la realidad, situación que refleja un claro desprecio por la cultura de la legalidad y un obstáculo en las investigaciones de violaciones a los derechos humanos.
La CNDH confirmó que los agravios ocasionados a la víctima constituyeron un abuso de poder por uso excesivo de la fuerza y disparo de armas de fuego que, además, afectaron su proyecto de vida y que al igual que en la recomendación 1VG/2012, emitida por el caso de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, evidenció la inadecuada coordinación y comunicación institucional que existe entre los elementos de la Policía Federal y sus superiores.
Este Organismo nacional autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos, a la integridad y seguridad personal, trato digno, a la legalidad, seguridad jurídica y a la verdad, por hechos consistentes en detención arbitraria, tratos crueles, violación a la presunción de inocencia y falsedad en la rendición de informes.
En consecuencia, la CNDH recomendó a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, básicamente, reparar el daño al agraviado y que se le proporcione tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación; también que diseñen e impartan cursos de capacitación que garanticen el respeto a los derechos humanos, y que se colabore tanto en la queja que se inicie ante el órgano interno de control de esa dependencia, como en la denuncia de hechos que este organismo presente ante la Procuraduría General de la República. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un llamado a los servidores públicos encargados de cumplir y hacer cumplir la ley, para que en el ámbito de sus competencias, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las y los mexicanos.
Comentarios recientes