En reforma «parchada» aprueban tipificación de feminicidio

Foto: Excélsior

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Tras dos años de exigencia ciudadana y reiterados llamados del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) para crear un tipo penal adecuado, el Congreso de Sonora aprobó por unanimidad la tipificación del delito de feminicidio sin incluir la causal de dolo, el cual será castigado hasta con 60 años de prisión.

En la sesión de hoy -que inició con reclamos de algunas diputadas por no haberse discutido el dictamen el pasado jueves como se tenía previsto-, se aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos y Asuntos de Equidad de Género.

Cabe aclarar que el dictamen presentado mantuvo la definición de feminicidio como un «homicidio doloso por medio del cual se priva de la vida a una mujer por razones de género», la cual ya había sido impugnada por organizaciones civiles como el OCNF y Amnistía Internacional por considerar que limitaría el acceso a la justicia de las víctimas, al tener que comprobarse que efectivamente hubo dolo para acreditar el delito.

En la sesión de hoy el dictamen se votó favorablemente en lo general, pero posteriormente se presentaron las reservas al artículo 263 Bis 1 que enmendaron la definición considerada como «errónea» por las activistas, y que las y los legisladores se habían comprometido a modificar la semana pasada.

De ese modo, finalmente se modificó el Código Penal local para establecer que «comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género».

Entre tales razones, se aprobó que se comete un feminicidio cuando la «víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo», existan antecedentes de violencia en contra de la mujer ultimada, «exista algún dato» de que hubo amenazas previas, entre otros supuestos.

El artículo 263 Bis 1 establece sanciones de 30 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa a quien cometa el delito.

Mediante lo avalado hoy también se definió destituir de su cargo o en su caso inhabilitar de tres días a un año para desempeñar su empleo al servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia en estos delitos.

De igual forma se reformaron los artículos 167 y 187 del Código de Procedimientos Penales del estado, para asegurar la inspección minuciosa del cadáver y calificar como delito grave al feminicidio.

Durante la sesión las y los legisladores también se comprometieron a discutir en breve la elaboración y aprobación de los protocolos de investigación para estos delitos.

En la sesión del pasado martes 5 de noviembre integrantes estatales del OCNF impidieron la tipificación errónea y lograron que las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras se comprometieran a adecuar la definición.

 

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(CIMAC)