La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfrenta el desafío de realizar su actividad jurisdiccional pensando en que la protección incesante de los derechos de los ciudadanos frente a cualquier autoridad que pretenda afectarlos de forma ilegal, debe realizarse lejos de cualquier atadura o intromisión que pretenda alejarla de sus decisiones del ideal de justicia e imparcialidad, que es el único objeto y fin para el que realizan esta alta función, afirmó el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Al rendir su informe anual de labores como Presidente de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional ante los Plenos de la SCJN, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pardo Rebolledo manifestó que, si bien, en el seno de este órgano jurisdiccional se han gestado criterios que promueven y fortalecen el respeto de los derechos humanos, nunca, como ahora, los Ministros deben perfilarse como verdaderos garantes de los derechos en el ámbito interno, siempre conscientes del contexto social, cultural y económico en el que deben ser aplicados sus criterios.
“Por ello, el trabajo de este Tribunal Constitucional es buscar con la emisión de criterios la protección de los derechos humanos, ya sea a nivel personal o incluso de grupo, sobre todo si se trata de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad”, dijo.
Ante ello, subrayó, la Primera Sala refrenda y renueva su compromiso de consolidar, día a día, el Estado constitucional y democrático de Derecho, teniendo como eje rector la defensa y protección de los derechos humanos y las garantías establecidas para su salvaguarda.
El Ministro Presidente de la Primera Sala de la SCJN destacó que la obligación de este Alto Tribunal es asegurar la justiciabilidad de los derechos humanos para así constituirse en un verdadero órgano de justicia garante de los mismos.
Consideró que a poco más de un año de la aprobación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo se ha generado un cambio al interior del sistema judicial mexicano. “De ahí que la consolidación de esta nueva época judicial nos impone grandes retos, pues nuestra era implica dar cumplimiento a un sistema que se consolida cada vez más como un régimen completamente garantista”, mencionó.
Pardo Rebolledo informó que en el año que concluye, la Primera Sala recibió 3 mil 201 asuntos que, sumados a los 295 que quedaron pendientes el año pasado, arrojan un total de 3 mil 496 expedientes, de los cuales egresaron 3,119, es decir, un 97% de los asuntos recibidos en el periodo, permaneciendo en trámite 377 expedientes.
De los asuntos resueltos, precisó, 828 correspondieron a amparos directos, en revisión y directos en revisión, siendo de éstos 362 en materia administrativa, 235 en materia penal, 164 en materia civil y mercantil, 47 en materia fiscal y 20 en materia familiar.
Asimismo, en cuanto a contradicciones de tesis se refiere, existían sin resolver 46 al 1 de diciembre de 2011, que sumadas a las 190 formadas en este periodo, hicieron un total de 236, de las cuales 187 fueron resueltas.
Igualmente, recalcó el Ministro, durante el último año, se emitieron 167 tesis de jurisprudencia y 314 tesis aisladas, lo que significa una diferencia de 33 tesis más que las aprobadas en el 2011.
Pardo Rebolledo señaló que el ejercicio 2012, la Sala emitió criterios relevantes, tales como:
Parámetros mínimos que se deben satisfacer para que válidamente se puedan restringir derechos fundamentales.
Se estableció que no es válido restringir la posibilidad de que un varón, distinto del marido, cuestione la paternidad de un menor nacido dentro del matrimonio de la madre cuyo cónyuge lo hubiese reconocido como hijo.
Asimismo, se determinó que en respeto al interés superior del menor, éste cuenta con interés jurídico para promover juicio de amparo en contra de resoluciones dictadas respecto de su guarda y custodia.
En materia de derecho civil y mercantil, se decidió que la actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE) queda comprendida en el concepto de «actividad administrativa irregular» a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 constitucional y, por tanto, implica la responsabilidad del Estado de resarcir el daño.
Sobre derecho penal, se resolvió que el Ministerio Público de la Federación, de acuerdo a las facultades discrecionales que tiene conferidas, es quien determinará si en los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, la competencia para conocer, resolver y, en su caso, ejecutar las sanciones y medidas de seguridad previstas para aquéllos recae en el fuero federal o local.
Asimismo, con relación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la Sala precisó que el ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito, por lo que para restringir ese derecho se requiere autorización judicial.
Pardo Rebolledo reconoció la labor del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien hace unos días se despidió de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y dio la bienvenida a los trabajos de la Primera Sala al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El Ministro Pardo Rebolledo concluyó su informe destacando la importancia que tiene para la Suprema Corte de Justicia de la Nación el fortalecimiento de los programas de transparencia y fomento a la cultura jurídica, como una forma de rendir cuentas a la sociedad y de fomentar la conciencia jurídica de la actividad jurisdiccional establecida en pro de los derechos que le asisten.
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