Entregará hoy el CU de la UACM precisiones al proyecto de resolución de la ALDF

Foto: UACM

Los representantes del Tercer Consejo Universitario de la UACM que participan en la mesa de diálogo que se lleva a cabo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) entregarán en las próximas horas el documento con las precisiones al proyecto de resolución que busca poner fin al conflicto que vive la Universidad desde hace 87 días.

La primera precisión se refiere al tercer acuerdo que versa sobre “la sesión extraordinaria de instalación del CU”, a realizarse el 23 de noviembre de 2012, en el Museo de la Ciudad de México. Al respecto, el Tercer Consejo Universitario aclara que se tratará de: “una sesión extraordinaria de conformación; con la totalidad de sus integrantes o con el quórum legal, a efecto de asumir legal y formalmente los acuerdos firmados por ambas partes en la ALDF” y propone que se celebre el 27 de noviembre en las instalaciones de la UACM.

Los integrantes del Tercer CU explican que en dos juicios de amparo se solicitó que se considerara inválida la instalación de este órgano, mediante la suspensión provisional, lo cual fue negado; además en el proyecto de recomendación, surgido de los acuerdos de Casa Lamm, se señaló que: “…las impugnaciones a las que se alude en el apartado anterior no invalidan la integración del Consejo”; además que la aclaración de Leoncio Lara y Juan Luis Peña especifica que: “…el hecho de que se hayan realizado diversas impugnaciones sobre algunas elecciones no trae como consecuencia la falta de legalidad sobre la instalación del Tercer Consejo Universitario.”

El documento añade que el proyecto de resolución de la ALDF “reconoce la existencia de acuerdos aprobados por el Tercer CU, lo cual significa la existencia y, por tanto, la previa instalación de este órgano de gobierno”.

Sobre la orden del día de la propuesta hecha por la ALDF, el numeral 3 señala que se realizará la: “Elección de Mesa Directiva de la sesión, que estará integrada por un Presidente; dos vicepresidentes y dos secretarios; quienes tendrán a su cargo la conducción de la sesión”; a lo que el Tercer CU precisa que debe quedar como: “Apertura de la sesión en términos del Reglamento Interno del Consejo Universitario”, porque la Comisión de Organización tendrá las atribuciones de organizar y coordinar los trabajos del Consejo.

Sobre los integrantes del CU, el segundo acuerdo del documento presentado por la ALDF dice que “…esta mesa de diálogo señala a 50 consejeros ya reconocidos por ambas partes” y menciona en los numerales 18 y 49 a Hernán Correa y a su suplente Raúl Héctor Sallard Tapia, así como a Wilda Celia Western y su suplente Lydia Eliut Martínez Vite, respectivamente.

El Tercer Consejo Universitario precisa que deben señalarse a 48 consejeros universitarios, quitando a las dos fórmulas ya mencionadas, pues “no cuentan con nombramientos de consejeros universitarios, porque les fueron negados por el Consejo Electoral y el Segundo Consejo Universitario, instancias que, de acuerdo a las normas internas, debieron expedir dicho documento”. Aclaran que la incorporación de estas personas dependerá “de un acuerdo asumido por el Pleno del Consejo Universitario, y no antes”.

En ese mismo punto, el proyecto de resolución presentado por la ALDF señala que “las partes se comprometen a acatar las resoluciones definitivas que las autoridades jurisdiccionales emitan en relación a los consejeros que actualmente se encuentran en procedimientos de amparo, dejando a salvo sus derechos”.

El Tercer CU señala que la redacción correcta debe ser “se comprometen a acatar las resoluciones parciales y definitivas”, ya que hay dos consejeros implicados como terceros perjudicados en juicios de amparo: los estudiantes Jaime Eduardo Rojo Cedillo, del Plantel Del Valle, y Araceli Patricia Mondragón Albarrán, del Plantel Centro Histórico. En el primer caso “el juez negó la solicitud de suspensión provisional para que deje de sesionar como consejero universitario; en el caso de Mondragón, en el juicio de amparo promovido por el quejoso no se solicitó la cancelación de sus derechos como consejera universitaria. Por tanto, un acuerdo distinto a estas consideraciones implicaría tanto el desacato a la resolución de un juez federal, como la definición de un asunto no contemplado en la demanda de juicio de amparo”.