Firma de México del ACTA resulta contraria a diversos derechos, entre ellos, la libertad de expresión: CDHDF

Foto: CDHDF

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal fijó su postura sobre la firma de México al Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA), ya que considera que es contraria a diversos derechos, entre ellos, la libertad de expresión.

Diario Jurídico México comparte el comunicado íntegro de la CDHDF al respecto:

Este organismo público gubernamental expresa su preocupación derivada de la firma del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA) por parte del gobierno mexicano este 12 de julio. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reconoce la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual, objeto de dicho acuerdo, sin embargo, tras un análisis del documento concluye que podría no resultar compatible con los derechos consagrados en la Constitución Mexicana y los tratados en materia de derechos humanos signados por México.

En diversos artículos del ACTA existe un margen amplio de ambigüedad en la manera en la que están redactadas algunas disposiciones claves relacionadas con la información susceptible de infracción y el alcance de las medidas de observancia en el entorno digital. Este organismo recuerda que cuando se trata de derechos fundamentales no puede haber espacio para la discrecionalidad. Al respecto, forma parte de las obligaciones que México ha asumido en materia de derechos humanos, el que toda limitación a los derechos – incluida la libertad de expresión- debe estar prevista en ley y ser clara, precisa, accesible, ser necesaria en una sociedad democrática y proporcional de acuerdo a los objetivos que persigue. La ambigüedad se traduce además en una falta de seguridad jurídica.

Este organismo evalúa que las disposiciones contenidas en el ACTA mediante las cuales son susceptibles de supervisión las comunicaciones en línea, resultan excesivas y violatorias del derecho de protección de los datos personales y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Adicionalmente, el documento no contiene garantías respecto de la protección del derecho a la vida privada, información personal sensible, el derecho a la defensa o la presunción de inocencia.

Esta Comisión lamenta además la forma sorpresiva en la que se llevó a cabo la firma del Acuerdo, sin  garantizar el derecho a la consulta de la población, ignorando las observaciones y preocupaciones que sobre el documento emitieron diversas instancias como el Congreso de la Unión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI).