La Sala Superior Tribunal del Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no reconocer a Andrés Manuel López Obrador como coadyuvante de la coalición Movimiento Progresista en el incidente relativo al reconocimiento de esa calidad en el juicio de inconformidad identificado con el número SUP-JIN-359/2012, a través del cual se solicitó la anulación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el candidato presentó el escrito para ser reconocido como tal de manera extemporánea.
El plazo legal en el cual López Obrador debió formalizar su petición para ser reconocido con ese carácter abarcó del 9 al 12 de julio, es decir, cuatro días después de que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) presentó el informe relativo al resultado de la suma de las 300 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República.
Sin embargo el candidato a la primera magistratura presentó su escrito hasta el pasado 8 de agosto, por lo que, al hacerlo fuera de los plazos legales, perdió la oportunidad de intervenir en el proceso bajo la figura legal prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
La propuesta de resolución interlocutoria fue presentada, en sesión pública, al Pleno de la Sala Superior, por la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Calificación Jurisdiccional de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El magistrado Flavio Galván Rivera, integrante de la mencionada Comisión, apuntó que la actuación del coadyuvante se hace de conformidad con reglas establecidas en la normatividad vigente, las cuales establecen que podrán comparecer a partir de la presentación de escritos, en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, siempre y cuando se presenten dentro del plazo legal previsto para ello, ya que de lo contrario, se pierde el derecho correspondiente; por lo que, en este caso, no es posible reconocer la coadyuvancia de López Obrador.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que la resolución aprobada hoy no significa que se deje al candidato presidencial en estado de indefensión, ya que la coalición que lo postuló, el Movimiento Progresista, controvirtió la elección presidencial, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. “Es a ella a quien le corresponde tutelar los derechos del candidato, de comparecer en el juicio y, en su caso, ofrecer las pruebas que considere supervenientes. Con ello, se salvaguarda el derecho a la defensa y se preservan los principios del debido proceso legal como elementos vertebrales del Estado democrático de Derecho”, apuntó.
El magistrado Manuel González Oropeza comentó que la figura de coadyuvante, en un proceso, es alguien que apoya, pero que no tiene, en realidad, una iniciativa propia, ya que el actor de un juicio es el partido político o la coalición, en su caso. “Un coadyuvante como persona, como candidato, lo que puede hacer es comparecer a este juicio para apoyar la promoción, el agravio hecho valer por el partido en el juicio, pero lo tiene que hacer en los mismos términos que el actor principal, que es el partido; no puede presentar promociones propias con otra temporalidad o en otros términos que no están previstos en la ley”, dijo.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, subrayó que para intervenir como coadyuvante se deben satisfacer plenamente los requisitos que establece la legislación, uno de ellos es que la presentación del escrito correspondiente se realice en tiempo y forma. “Si no lo hizo en ese término, obviamente su promoción es extemporánea, y por tanto, no puede ser admitida”, dijo.
Apuntó que el proceso jurídico atañe a reglas de orden interno que rigen los actos de las partes y del juez, y que regulan las actuaciones que se exteriorizan en el desarrollo del proceso y forman parte de ello las notificaciones, los términos y las normas para la realización de las audiencias. ”Todas las normas procesales son de orden público y de aplicación obligatoria. Luego entonces, como dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los términos son fatales para las partes”, puntualizó.
El magistrado Salvador Nava Gomar, también integrante de la Comisión, dijo que la resolución emitida hoy atiende a los principios del debido proceso. Afirmó que “los únicos rieles por los que camina el Estado de Derecho es el debido proceso o los que conforma el Estado de Derecho y, por lo tanto, el Estado Constitucional y, por lo tanto, el sistema democrático”. Refrendó que con ello no se genera ningún estado de indefensión para el señor Andrés Manuel López Obrador, quien puede presentar las pruebas que pretendía ofrecer como coadyuvante, a través de sus representantes ya acreditados, es decir, de los de la coalición Movimiento Progresista.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa destacó la importancia de respetar las reglas del debido proceso. “Esto da certeza, y además esta Sala Superior es consistente en el sentido en que ha resuelto todos los casos de presentación de escritos de terceros, de coadyuvantes, etcétera, que son presentados fuera del plazo que establece la ley”, dijo.
Por último, el magistrado Constancio Carrasco Daza, quien también integra la Comisión encargada de la calificación de la elección presidencial, recordó que Andrés Manuel López Obrador presentó su escrito basado en la figura de coadyuvancia, para que con ello se le recibiera lo que denominó como “pruebas supervenientes”, lo cual podrá hacer a través de la coalición que lo representa, ya que ese derecho se mantiene, a pesar de que no se le reconoció la calidad de coadyuvante.
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