Las horas extraordinarias laboradas no forman parte del salario integrado a la hora de cuantificar salarios caídos en un conflicto laboral, debido a que ello daría como resultado el doble pago por ese concepto, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver la Contradicción de Tesis 99/2012 entre tribunales colegiados de Circuito, se estableció que, de acuerdo con la Jurisprudencia 137/2009, el salario regular es el previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, teniendo en cuenta inclusive el sueldo pagado los días de descanso, pues el trabajador tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los laborados.
De esta manera, la cantidad que por concepto de horas extraordinarias sea motivo de condena en un juicio laboral, no puede formar parte del salario integrado para la cuantificación de salarios caídos, porque se duplicaría el pago.
Esto es, el salario integrado con el concepto de horas extraordinarias sería la base para cuantificar las propias horas extraordinarias, lo que evidentemente daría como resultado que se duplique la condena por ese concepto; porque se estaría condenando de manera directa al momento de cuantificar las horas extraordinarias, e indirecta al incluir la parte proporcional al salario integrado.
Mediante un comunicado, la Sala precisó que, de acuerdo con la misma Jurisprudencia 137/2009, tampoco deberá cuantificarse en un salario regular conceptos como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.
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