Ante la decisión del pleno de la H. Cámara de Diputados de derogar las disposiciones legales que daban origen al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, mejor conocido como RENAUT, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) –en su carácter de órgano garante del derecho a la protección de datos personales–, considera fundamental que en el resguardo y eventual cancelación a que alude el artículo transitorio segundo del referido decreto, se observe lo siguiente:
1. Que todos aquellos datos personales que se recabaron a usuarios de telefonía móvil con motivo del RENAUT sean cancelados (destruidos), en virtud de que la finalidad para la que fueron obtenidos ya no subsiste.
2. En el caso de los datos personales en posesión de particulares deberán seguirse los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento. De acuerdo con los citados instrumentos, la cancelación de datos personales da lugar a un periodo de bloqueo, tras el cual se procederá a la supresión del dato.
3. En tanto el proceso de cancelación concluye con la supresión de los datos, los responsables deberán implementar medidas de seguridad suficientes para la protección de los datos personales que se recabaron con motivo del RENAUT, de manera que se garantice la integridad de los mismos durante el periodo que permanezcan bloqueados.
4. En el caso de los datos personales en posesión de dependencias federales, el Instituto proveerá de los instrumentos, en el ámbito de su competencia, que resulten indispensables para asegurar el debido cumplimiento del mandato legal.
5. El Instituto dará estricto seguimiento al proceso y se coordinará con las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes para asegurar la debida observancia de las normas.
Comentarios recientes