Impone CFC segunda multa a Televisa por incumplimiento en caso de Cablemás

Foto: CFC

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió multar a Grupo Televisa por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la CFC como condición para autorizar la adquisición del 49% de la empresa de televisión restringida Cablemás.

Específicamente, en abril de 2011 dos consejeros de Televisa se integraron al consejo de administración de GSF Telecom Holdings, propietaria de la empresa de televisión restringida Total Play.

Con ello, Televisa incumplió la condición de que en su consejo de administración no participaran consejeros de otras empresas de televisión restringida o de algunas de sus subsidiarias, impuesta por la CFC con el objetivo de evitar que se inhibieran los incentivos de estas empresas de televisión restringida para entrar a los mercados regionales en que tienen presencia las filiales de Televisa (Cablevisión y SKY) o Cablemás.

El incumplimiento por parte de la empresa relacionada con Televisa se acreditó como resultado de un procedimiento de verificación iniciado por la CFC en diciembre de 2011, que se interrumpió temporalmente a causa de diversas suspensiones judiciales obtenidas por Televisa y algunas de sus subsidiarias.

La multa impuesta es de 53.8 millones de pesos, equivalente al monto máximo estipulado por la Ley Federal de Competencia Económica anterior a las reformas promulgadas en mayo de 2011, dado que el incumplimiento se registró desde antes de la entrada en vigor de las reformas. La imposición de la multa máxima se basa en la gravedad del incumplimiento, el tamaño y participación de mercado y los indicios de intencionalidad por parte de la empresa infractora, entre otros factores.

Esta multa se suma a otra sanción por igual monto, recientemente confirmada por el Pleno de la CFC, dado que la conducta de una empresa relacionada con Televisa implicó simultáneamente el incumplimiento de las condiciones impuestas por la CFC en las autorizaciones de la compra parcial de TVI y de Cablemás.

En ambos casos, el Pleno juzgó que no era procedente ordenar la desconcentración en TVI y en Cablemás (posibilidad prevista en el artículo 35, fracción VIII de la Ley Federal de Competencia Económica), atendiendo a las consecuencias que se han derivado del cumplimiento que hasta el momento se ha dado del resto de las condiciones impuestas por la CFC en estos casos. Sin embargo, el Pleno señaló que ante una eventual reincidencia la Comisión hará uso de todas sus facultades legales para sancionar debidamente el incumplimiento de condiciones.

La decisión del Pleno se dio por unanimidad en cuanto a la acreditación del incumplimiento por parte de Televisa y la imposición de la multa correspondiente. Los Comisionados Miguel Flores Bernés y Luis Alberto Ibarra votaron en contra de la decisión de no dejar sin efectos la autorización de la concentración. Adicionalmente, el Comisionado Flores Bernés consideró que habría procedido ordenar la desconcentración.