La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la omisión del Ministerio Público de procurar la conciliación en la averiguación previa entre el ofendido o víctima y el inculpado, constituye una violación que se puede impugnar a través del amparo ante un juez de Distrito (legislación del Estado de Tamaulipas).
La contradicción de tesis 434/2011 se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a cuál es la vía para reclamar en amparo la falta de conciliación entre el ofendido o víctima y el inculpado, en la fase de averiguación previa en los delitos que se persiguen por querella necesaria, esto es el amparo directo o indirecto.
La Sala al determinar que tal omisión puede impugnarse ante un juez de Distrito, argumentó que de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, el Ministerio Público, antes de iniciar la averiguación previa o durante ésta, procurará la conciliación entre el ofendido o víctima y el inculpado.
No hacerlo, señalaron los ministros, vulneraría las garantías constitucionales del indiciado (artículo 20, apartado A, fracciones V y IX) que deben estudiarse en juicio de amparo promovido ante un juez de Distrito.
Además, agregaron, resultaría inoperante impugnar dicha omisión a través de un amparo directo, en primer lugar, porque la citada ilegalidad no afecta las defensas del quejoso con trascendencia al resultado del fallo, ya que durante el proceso puede el interesado lograr la conciliación con la víctima u ofendido y obtener su perdón y, en segundo lugar, porque de ordenarse la reposición del procedimiento para verificar tal conciliación hasta la etapa de averiguación previa, innecesariamente se postergaría el desenlace del conflicto.
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