Inconstitucional Artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Foto: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1928/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En él se determinó, por mayoría de 3 votos, que el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano resulta inconstitucional, ya que el procedimiento que contiene sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a dicho servicio, viola el derecho fundamental a una defensa adecuada.

Las razones de la Primera Sala para declarar la inconstitucionalidad del artículo, fueron las siguientes:

1. Enfatizó que el procedimiento de responsabilidad administrativa que en él se contiene, no permite la comparecencia directa del afectado ante la autoridad sancionadora para el desahogo del procedimiento, lo cual redunda en una afectación al derecho a una defensa adecuada, pues limita la intervención del afectado a la presentación de un único escrito en el cual responde al acta de presunta responsabilidad administrativa y presenta sus pruebas.

2. Consideró también que a pesar de que el afectado puede contar con un representante en territorio nacional, el procedimiento previsto en el artículo impugnado no garantiza el derecho a una defensa efectiva en la cual el probable responsable pueda tener a un representante de su elección, quien pueda apersonarse en cualquier momento en el procedimiento directamente, imponerse del mismo y realizar cualquier tipo de promoción, así como acceder a todas las actuaciones, documentos y pruebas que obran en el expediente.

3. En el mismo sentido, subrayó que la naturaleza intrínseca del servicio exterior presupone que la mayoría de sus miembros realizan sus actividades fuera del territorio nacional y, por lo mismo, no pueden abandonar el país al que fueron designados sino hasta que exista una suspensión o destitución. Derivado de dicha situación, es claro que no tienen acceso directo a todos los elementos probatorios que les pudieran resultar indispensables para defenderse. Lo anterior conlleva el que se alargue el tiempo necesario para que los miembros del servicio exterior configuren una demanda o, dicho en otros términos, el tiempo que se otorga al afectado para formular la contestación y rendir pruebas no es razonable.

4. Finalmente, se insistió que el procedimiento disciplinario dispuesto en el artículo declarado inconstitucional, no concede al presunto responsable la posibilidad de rendir alegatos una vez que se ha finalizado la etapa probatoria, lo que constituye una violación formal al derecho de una defensa adecuada que no se puede subsanar con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles.