El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las porciones normativas “por nacimiento” y “sin tener otra nacionalidad”, establecidas en los artículos 119, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I, y 152, Apartado A, fracción I, de la Ley de Seguridad del Estado de México al señalar que, para ser Ministerio Público o Perito, se requiere la ciudadanía mexicana por nacimiento, y que para ingresar a las instituciones policiales se requiere ser mexicano por nacimiento, sin tener otra nacionalidad.
Mediante un comunicado, la Suprema Corte informa que en la resolución se señala que con el propósito de preservar y salvaguardar los principios de soberanía y lealtad nacional, se estableció en el artículo 32 constitucional, que los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la Constitución Federal, se requiera ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, se reservarán, en exclusiva, a quienes tengan esa calidad; y que, dicha reserva operará de igual forma, en los casos en que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión, no así los Congresos locales.
Ello porque, la intención del Constituyente, al reformar el artículo 32 constitucional, fue preservar y salvaguardar la soberanía y lealtad nacionales; lo que lleva a concluir que para que el Congreso de la Unión se encuentre en posibilidad de establecer en la ley, la exigencia de la nacionalidad mexicana por nacimiento como requisito para el ejercicio de determinados cargos públicos, éstos deben estar directamente relacionados con áreas estratégicas o prioritarias del Estado, que puedan incidir en la defensa de dichos principios tutelados y por tanto, se trata de una reserva que en términos del artículo 32 constitucional toca establecerla en exclusiva al Congreso Federal en ley, y sólo cuando se den aquellas condiciones, a fin de que sea razonable.
Finalmente, los ministros determinaron que la declaratoria de invalidez de los artículos 119, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I, y 152, Apartado A, fracción I, de la Ley de Seguridad del Estado de México, en las porciones normativas indicadas, surtirá efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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