La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 3049/2011, estimó que es inconstitucional el plazo de cinco días naturales para presentar objeciones a la lista provisional de créditos en un concurso mercantil, establecido en el artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, ello en virtud de que impide a las partes tener acceso a los expedientes y a la documentación necesaria para la preparación de la defensa durante los días inhábiles en que no tiene lugar la actividad judicial.
En el presente caso, en un concurso mercantil a la empresa aquí quejosa se le desechó su escrito de objeciones de la lista provisional de créditos, por lo que inconforme impugnó la inconstitucionalidad del citado precepto, en virtud de que, según ella, el término de cinco días naturales que prevé para objetar dicha lista restringe a las partes el plazo para presentar su objeción, al no tomar en cuenta que durante dicho término pueden mediar días inhábiles. El tribunal competente le negó el amparo, por lo cual promovió recurso de revisión
La Primera Sala al establecer la inconstitucionalidad del precepto en cuestión, argumentó que ello se debe a que al fijar un plazo para presentar objeciones en días naturales puede traducirse en un hecho denegatorio del acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, puesto que impide que las partes puedan hacer efectivo su derecho de revisar las constancias, haciendo del conocimiento del juzgador las posibles irregularidades que existen en el reconocimiento de créditos.
Por tanto, si la finalidad del artículo impugnado es permitir a las partes revisar la lista provisional de créditos para hacerles observaciones, a efecto de cumplir con lo anterior es indispensable que se tenga acceso a los autos del procedimiento y a toda la documentación, la cual está en posesión del tribunal, entonces es evidente que para hacer efectivo el plazo referido, debe estar compuesto sólo por días hábiles.
Razón por la cual se concedió el amparo a la quejosa para que la autoridad responsable reponga el procedimiento a fin de que le admita su escrito de objeciones desechado y, además, no aplique el término naturales contenido en la norma impugnada, de manera que el plazo de cinco días que prevé la norma impugnada se deben considerar en días hábiles.
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