La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en casos de divorcio, el cónyuge que se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijos o a las labores de la casa tiene derecho a recibir una indemnización de hasta el 50 por ciento el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Con cuatro votos a favor y uno en contra de la propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala resolvió que si uno de los cónyuges abandona el hogar antes de que se termine legalmente el matrimonio, esto no lo exonera de pagar una compensación económica al otro, si éste es quien se encuentra en desventaja.
Asimismo, la ley emite que cuando el matrimonio sea por bienes separados, o el cónyuge demandante no haya adquirido bienes propios o estos sean notoriamente inferiores a los del otro, se tiene también derecho a recibir indemnización.
=Mónica Muñiz=
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