El sistema jurídico mexicano no ofrece un adecuado amparo a los indígenas, quienes se encuentran en un estado de indefensión al momento de acceder a la jurisdicción del Estado, además de sufrir discriminación al no hablar castellano, afirmó la diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PAN), presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas.
Indicó que las estadísticas demuestran que de 40 casos en los que la Suprema Corte de Justicia ha ordenado la libertad de los acusados por violaciones al debido proceso en los últimos 4 a 5 años, 35 son integrantes de diferentes etnias.
En las pruebas fabricadas, testigos inducidos, incomunicación, tortura y falta de asistencia legal, el denominador común es la ausencia de traductor o intérprete, destacó la legisladora federal.
Ante ello, la diputada Cruz Mendoza impulsa una iniciativa que plantea reformar el artículo 14 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que a todo indígena que sea juzgado se le brinde un traductor que tenga conocimiento de su lengua y cultura. La propuesta es analizada por la Comisión de Derechos Humanos.
Hizo ver la importancia de que los intérpretes y defensores tengan conocimiento no sólo de la lengua, sino también de la cultura de la persona indígena inculpada. Es de la mayor trascendencia, en el sentido de que el derecho a una defensa adecuada constituye una garantía fundamental, precisó.
En entrevista, refirió que los profesores bilingües podrían ser una alternativa para asesorar a los indígenas como traductores en materia judicial, por lo que solicitó a la Secretaría de Educación Pública un informe sobre el número de personas dedicadas a esta labor.
La diputada Cruz Mendoza sostuvo que según un informe de la SEP, en las escuelas indígenas de educación básica, hay 74 mil 786 profesores. De éstos, 27 mil 998 son de nivel preescolar y 46 mil 788 de primaria.
Refirió que es de suma importancia que los profesores bilingües, los órganos públicos y las autoridades federales contribuyan al impulso de la igualdad de oportunidades para la población indígena.
Subrayó que los indígenas tienen derecho a que se le asigne un intérprete que conozca tanto el dialecto como el castellano, además de compartir y respetar la cultura indígena, y tener conocimiento del sistema jurídico de este sector.
Indicó que la Constitución Política precisa que en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, individual o colectivamente, un integrante de un pueblo o comunidad indígena, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
Puntualizó que si se dota de traductores indígenas, se cumplirá lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual mandata que se deberán tomar en consideración sus costumbres. De ahí, la necesidad de que su defensor cuente con los conocimientos idóneos para explicarle la diferencia entre su cultura y la existente fuera de su área de desarrollo y convivencia diaria.
=Cámara de Diputados=
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