La Sala Superior del TEPJF recovó el acuerdo del Consejo General del IFE (CGIFE) que declaró fundado un procedimiento especial sancionador promovido en contra del Presidente de México, Felipe Calderón, por presunta promoción personalizada a su favor con motivo del envío de cartas y correos electrónicos a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Pleno avaló, por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se concluyó que el objeto de la misiva no fue la promoción personalizada del titular del Ejecutivo Federal, sino el agradecer a los contribuyentes el cumplimiento de las cargas fiscales y exhortarlos a seguir haciéndolo.
Denigró PAN a Peña Nieto en spot
Por considerar que las expresiones contenidas en el promocional del PAN identificado como “Tú me conoces”, valoradas en su contexto integral, resultan denigrantes, calumniosas y traspasan los límites de la libertad de expresión, en perjuicio del candidato presidencial de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, la Sala Superior revocó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador por esa causa.
En el proyecto de sentencia se concluyó que la asociación de las imágenes y expresiones contenidas conllevan una injustificada carga negativa traducida en denigración para el PRI y de calumnia a su candidato, ya que a través del spot se pretende demostrar que Peña Nieto es persona que tolera actividades que merecen reproche social y legal; mientras que al partido tricolor se le presenta como una opción política que debe ser rechazada por tratarse de un instituto político de cuyas filas surgen personajes involucrados con actividades también reprochables.
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