Inmediata libertad a mazahua por haber sido víctima de diversas violaciones constitucionales en su proceso penal: SCJN

Foto: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al indígena mazahua Hugo Sánchez Ramírez del delito de secuestro por el que está preso desde 2007, y por el que había sido condenado a 37 años de cárcel, al considerar que durante el proceso penal al que estuvo sujeto, fue víctima de diversas violaciones constitucionales, entre ellas, de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia y defensa adecuada. Ejemplifica lo anterior la obtención ilícita de material probatorio, como son las placas fotográficas a partir de las cuales se verificó la identificación del quejoso.

Por lo anterior, se le concedió el amparo liso y llano a fin de que sea puesto en inmediata libertad, siempre y cuando no esté sujeto a otra causa.

En el asunto, el aquí quejoso fue considerado penalmente responsable por la comisión del delito de secuestro. Inconforme con dicha determinación promovió amparo directo del cual solicitó que este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción. Cuestión que sucedió y es el presente asunto a resolver.

La Primera Sala al conceder el amparo estimó que no existe justificación alguna para que la responsabilidad penal de una persona se encuentre sustentada en pruebas insuficientes adquiridas de manera contraria a derecho, en tanto que de esa forma se vulneran los derechos fundamentales antes referidos, que tiene todo inculpado en un procedimiento de ese tipo.

En esas condiciones, los Ministros señalaron que la obtención de la prueba ilícita vició todo el procedimiento, porque su presencia objetiva y sus consecuencias condujeron indebidamente a tener por acreditada la plena responsabilidad penal del aquí quejoso en la comisión del delito de secuestro, existiendo, por tanto, insuficiencia de pruebas de cargo, cuando que ello debe ser resultado de material probatorio obtenido de manera legal, que tenga la virtud de vencer de manera contundente el principio de presunción de inocencia a que se ha hecho referencia con anterioridad.

Así, la Primera Sala resolvió el amparo directo 4/2012, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.