Organizaciones Internacionales defensoras de los derechos humanos emitieron un comunicado para pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva lo antes posible el caso del indígena Hugo Sánchez.
En dicho documento, las organizaciones señalan que “Hugo Sánchez está a punto de cumplir cinco años de encarcelamiento injusto; con este término se encontraría compurgando una de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por crímenes que no cometió”.
Asimismo, subrayan que es imprescindible que el Máximo Tribunal resuelva el caso a la brevedad, estableciendo criterios para prevenir futuras detenciones y condenas arbitrarias a personas inocentes.
“Las organizaciones internacionales firmantes instamos a la y los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver a la brevedad, antes del receso judicial programado para la segunda quincena de julio, el caso del joven indígena Hugo Sánchez Ramírez”, y mencionan los amparos directos 4 y 5 de 2012 que están en la SCJN.
La gran relevancia del caso de Hugo, además de la exigencia de libertad de una persona inocente, radica en la oportunidad que tiene la Suprema Corte de declarar inconstitucionales varias prácticas recurrentes en México que propician la detención arbitraria y el abuso de personas inocentes, señalan.
“En este marco, hacemos notar que a un año de ser presentado el caso ante la SCJN y a ocho meses de la formal atracción del mismo en octubre de 2011, aún no existe fecha para su discusión y resolución. Si el caso no se resuelve antes del receso de julio, es probable que Hugo cumpla la primera de las sanciones privativas de libertad que le fueron injustamente impuestas, puesto que dicha pena de 5 años se cumplirá en agosto de 2012”.
Asimismo, hacen un recordatorio sobre que Hugo fue detenido por tener supuestamente una “actitud sospechosa”, un criterio arbitrario que puede ser declarado inconstitucional por la SCJN. Otra cuestión que será analizada por la Suprema Corte es el principio judicial de “inmediatez procesal”. Dicho criterio, ampliamente condenado por órganos internacionales, permite la admisión de declaraciones coaccionadas de víctimas (tal como ocurrió en este caso) así como confesiones arrancadas bajo tortura, ya que otorga mayor valor probatorio a una declaración coaccionada con anterioridad al juicio, a las posteriores realizadas directamente ante los jueces, incluso si ante éstos se alega su obtención bajo coacción, manifiestan en su comunicado.
Aunque no existió prueba legítima alguna en su contra, tras más de dos años de proceso en que fueron violados sus derechos procesales, Hugo fue condenado a 37 años de prisión por el delito de secuestro, y 5 años de prisión por supuesta portación de armas, siendo ampliamente demostrada su inocencia de ambos delitos. La SCJN atrajo el caso y estableció de manera expresa como puntos a resolver, entre otros: 1) la interpretación de los derechos humanos en el ámbito penal a raíz de la reforma al artículo 1º constitucional; 2) los márgenes constitucionales de la detención; 3) criterios sobre si las pruebas derivadas de una prueba ilícita deben nulificarse; 4) el valor probatorio de las declaraciones cuando éstas son contradictorias a lo declarado en un primer momento (“inmediatez procesal”) y el valor de los reconocimientos de personas que no fueron realizados ante el juez.
Así, el caso de Hugo es una oportunidad para la efectiva implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 así como de la resolución de la misma Suprema Corte en el asunto Varios 912/2010, en la cual se reconoció que toda autoridad judicial del país tiene el deber de resolver casos conforme a los tratados internacionales, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
En conclusión, la atracción del caso de Hugo por la SCJN abrió el camino no solamente a la liberación de la víctima sino también a la posibilidad de fortalecer el respeto de los derechos humanos, la presunción de inocencia y la eficacia del sistema penal mexicano. Es urgente que la Corte resuelva los temas planteados por este caso paradigmático para establecer criterios a fin de prevenir futuras detenciones sobre sectores vulnerables de la sociedad y condenas infundadas contra personas inocentes; además, para cumplir con la deuda pendiente del Estado mexicano para con Hugo Sánchez Ramírez: su libertad.
El comunicado está firmado por las organizaciones Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales (BHRC), Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Grupo de Trabajo sobre Asuntos Latinoamericanos (LAWG), Centro para la Justicia y los Derechos Humanos Robert F. Kennedy (Centro RFK).
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