La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió fallo en la determinación de si el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que establece el aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente o de su negociación como medida de apremio: a) puede o no considerarse una medida idónea y proporcional para los fines que busca y, en consecuencia, si es o no contrario al derecho a la seguridad jurídica; y, b) infringe o no dicho derecho con motivo de que no establece el límite material sobre el cual debe operar.
El Pleno de la SCJN resolvió que son inválidos los aseguramientos precautorios contra los bienes de aquellos contribuyentes que impidan físicamente la realización de una visita, auditoría u operativo de carácter fiscal.
Pro seis votos de los ministros, el pleno del máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 40, fracción tercera del Código Fiscal de la Federación, el cual otorgaba estas atribuciones a la autoridad hacendaria.
El fallo deriva de una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda salas de la Corte.
El apartado legal en cuestión dice que la autoridad puede asegurar precautoriamente los bienes del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, cuando éstos se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de los representantes del fisco.
Para la Primera Sala, dicha atribución infringe el derecho a la seguridad jurídica, por tratarse de una medida de apremio que no es idónea ni proporcional para conseguir vencer la resistencia de los contribuyentes.
Además de calificarla de excesiva e innecesaria, por considerar que el aseguramiento impide al contribuyente desarrollar sus actividades ordinarias, este criterio también cuestiona la inexistencia de límites para esta disposición, lo que puede dar lugar a que la autoridad actúe arbitrariamente.
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